Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 370-MVES de fecha 27 de abril del 2017, se aprobó la Ordenanza de Adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; ello en virtud de dar cumplimiento a la Actividad 1 de la Meta 02 del Instructivo para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF-50.01; Que, con Memorando Nº 120-2017-GDIS/MVES la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, pone a conocimiento el proyecto de ordenanza municipal que modifica el artículo 49º del ROF de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobada mediante Ordenanza Nº 369-MVES, toda vez que, de conformidad con la Guía para el cumplimiento de la Meta 02 del programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, se propone dentro de la Actividad 2: la Modificación del ROF incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, con Memorando Nº 242-2017-OPP/MVES e Informe Nº 218-2017-OAJ/MVES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad aprobada mediante Ordenanza Nº 369MVES, señalando que se ha cumplido con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y asimismo, ser necesario para cumplir con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF-50.01; Que, mediante Dictamen Nº 006-2017-CAPyP/ MVES la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el ROF con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador en su artículo 49º; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 3) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 369-MVES, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) CON ENFOQUE DE GESTIÓN POR RESULTADOS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador, en el sentido del cambio de la denominación de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor) por la denominación de Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM). Artículo Segundo.- APROBAR el cambio de denominación del ÁREA DEL ADULTO MAYOR por el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM, reemplazando sus funciones descritas en los numerales 49.57 al 49.66, siendo ahora las siguientes: CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM 49.57. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. 49.58. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 49.59. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 49.60. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

49.61. Propiciar espacios de vida saludable. 49.62. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 49.63. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 49.64. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 49.65. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 49.66. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Unidad de Desarrollo Tecnológico de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional (www.munives.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), realice las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1539339-1

Aceptan donación dineraria destinada a la ejecución de proyecto de rehabilitación de vías del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2017/MVES Villa El Salvador, 1 de junio de 2017 VISTOS, en sesión extraordinaria de concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 215-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 4532017-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Documento Nº 10372 del Representante Legal de la empresa Supermercados Peruanos S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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