Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

Asimismo, emitir pronunciamientos sobre la modalidad de disposición de los insumos químicos y bienes fiscalizados, así como conducir y desarrollar la fase instructora del procedimiento sancionador, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares. (...) Artículo 187°-A.- Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos La Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado del diseño y desarrollo de estrategias, orientadas a la mejora del cumplimiento tributario y al combate de la evasión y la elusión, a través de la gestión del riesgo, en el ámbito de competencia de dicha adjunta, con excepción de la competencia de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; así como de la supervisión de la gestión relacionada a asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y de la aprobación de la normativa interna correspondiente; con excepción de aquella vinculada a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto la remite. Asimismo, se encarga de supervisar la gestión del régimen sustitutorio del impuesto a la renta, así como resolver las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, cuando correspondan. Artículo 187°-B.- Funciones de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos Son funciones de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos: a) Conducir y elevar las propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, iniciativas, proyectos, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia. b) Conducir la prestación de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. c) Requerir la participación de los órganos y unidades orgánicas involucradas con las prestaciones derivadas de las obligaciones de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. d) Requerir la elaboración o modificación de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia; incluyendo aquellas provenientes de los tratamientos de los riesgos, con excepción de aquellas vinculadas a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto las remite para su validación y posterior remisión al área competente. e) Aprobar las disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros, procedimientos, así como las medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia; con excepción de aquellas vinculadas a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto las remite a dicha intendencia. f) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como aquellas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado vinculadas al ámbito de su competencia. g) Supervisar la identificación, obtención de la información y gestión de las fuentes de información no estructuradas que permitan prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión. h) Absolver las consultas en los temas de su competencia, siendo de carácter vinculante para los órganos de la institución. i) Requerir a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la programación de los casos de riesgo analizados, así como coordinar para el seguimiento y la retroalimentación de los mismos. j) Aprobar la creación, modificación y definición de las variables, criterios y reglas de selección que provengan del resultado del análisis de modalidades de evasión y

elusión, con excepción de la aprobación de criterios de selección de precios de transferencia. k) Requerir a la Gerencia de Estudios Económicos la elaboración de estudios en los temas de su competencia; así como solicitar información a los demás órganos y unidades orgánicas. l) Revisar y remitir al área competente las propuestas para la suscripción de convenios, así como aquellas referidas a los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia; incluyendo aquellas relacionadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. m) Conducir la evaluación de las recomendaciones en materia tributaria efectuadas por los organismos internacionales y supervisar su implementación, en coordinación con las áreas competentes. n) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. o) Elevar la propuesta del Plan de Mejora del Cumplimiento. p) Aprobar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia, y dar la conformidad en la definición, pruebas e implantación de los mismos. Asimismo, aprobar y remitir al área competente aquellas elaboradas por la Gerencia de Estrategias. q) Aprobar las resoluciones que resuelven las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales. r) Aprobar la propuesta de los tratamientos de los riesgos. s) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Artículo 187°-C.Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. La Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de la gestión del proceso de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, según lo señalado en los Convenios Internacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo 187°-D.- Funciones de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria Son funciones de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria: a) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas correspondientes a fin que se realicen las diligencias necesarias para cumplir con lo solicitado en el proceso de asistencia administrativa mutua en materia tributaria. b) Evaluar, procesar y canalizar las solicitudes de asistencia administrativa mutua en materia tributaria formuladas por los órganos y unidades orgánicas correspondientes. c) Efectuar las coordinaciones con el personal designado por otras Administraciones Tributarias y otros organismos, a fin de realizar las actuaciones y procedimientos necesarios en el proceso para prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. d) Elaborar propuestas de políticas, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia. e) Elaborar y elevar las propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. f) Elaborar y elevar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia. g) Establecer los mecanismos que permitan mantener la reserva de la información que esté bajo su competencia. h) Elaborar y elevar propuestas de suscripción o modificación de Convenios Internacionales relacionados a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

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