Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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i) Elaborar y elevar las propuestas de creación ó modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia y participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos. Artículo 187°-E - Gerencia de Análisis de Información y Riesgos La Gerencia de Análisis de Información y Riesgos es la unidad orgánica de tercer nivel organizacional dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de conducir las acciones que permitan identificar nuevas fuentes de información no estructurada y analizar la información obtenida a fin de detectar modalidades de evasión y elusión, así como conducir la formulación del tratamiento de los riesgos asociados. Artículo 187°-F.- Funciones de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos Son funciones de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos: a) Elevar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia. b) Conducir la identificación y análisis de nuevas fuentes de información no estructurada. c) Conducir la creación, modificación y definición de variables, criterios y reglas de selección. Asimismo, se encarga de conducir el control de la documentación asociada. d) Elevar el requerimiento de programación de acciones de fiscalización de los casos propuestos, y la coordinación con las áreas respectivas. e) Conducir la identificación de nuevos esquemas de planificación fiscal relacionados con el incumplimiento tributario. f) Revisar y elevar las propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como las propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. g) Elevar la propuesta de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia. h) Revisar y elevar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda. i) Revisar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia j) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional que no sean de competencia de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria; así como conducir la administración de la información tributaria proveniente de dichos convenios. k) Evaluar y elevar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia y conducir la participación en la definición, pruebas e implantación de los mismos; así como evaluar y remitir a la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la solicitud de modificación de los sistemas de soporte asociados a los procesos de competencia de dicha intendencia. l) Revisar y elevar la propuesta de los tratamientos de los riesgos. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos. Artículo 187°-G.- División de Información y Análisis La División de Información y Análisis es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de identificar nuevas fuentes de información para su

sistematización y análisis que posibiliten la detección de modalidades de evasión y elusión en los procesos a cargo de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos. Artículo 187°-H.- Funciones de la División de Información y Análisis Son funciones de la División de Información y Análisis: a) Identificar, obtener y sistematizar nuevas fuentes de información no estructurada que permitan detectar nuevas modalidades de evasión y elusión. b) Analizar la información e identificar patrones de comportamientos riesgosos a partir de la información estructurada y no estructurada. c) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última. d) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda. e) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia f) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional que no sean de competencia de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, en el ámbito de su competencia; así como administrar la información tributaria proveniente de dichos convenios. g) Elaborar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; asi como participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos. h) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos. Artículo 187°-I.- División de Riesgos La División de Riesgos es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de la construcción de nuevas variables, criterios y reglas de selección, así como de la definición del tratamiento de los riesgos para combatir la evasión tributaria y elusión, que incluye los riesgos referidos a la fiscalidad internacional. Artículo 187°-J.- Funciones de la División de Riesgos Son funciones de la División de Riesgos: a) Elaborar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia. b) Proponer la creación, modificación y definición de variables, criterios y reglas de selección destinados a reducir el incumplimiento tributario. c) Evaluar los resultados de las acciones de fiscalización programadas a fin de asegurar la comprobación de las hipótesis de evasión formuladas. d) Formular la propuesta de los tratamientos de los riesgos, en el marco de su competencia. e) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última y podrán incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.

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