Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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otros expedientes administrativos del ámbito aduanero que correspondan ser resueltos por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y por el Superintendente Nacional de acuerdo a su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera. (...) Artículo 248°.- Intendencia Nacional de Control Aduanero La Intendencia Nacional de Control Aduanero es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de supervisar los procesos de control aduanero relativos a la fiscalización, cobranzas, recaudación aduanera, el tráfico ilícito de mercancías, el contrabando, otras modalidades de delitos aduaneros, y otros ilícitos cuya regulación contenga disposiciones de control aduanero; así como aquellos referidos a los procedimientos contenciosos y no contenciosos. Asimismo, se encarga de controlar los procesos operativos vinculados al Operador Económico Autorizado, atención al usuario del servicio aduanero con excepción de la atención que se presta a través de los canales centralizados, autorización de operadores de comercio exterior, extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con beneficios tributarios. Adicionalmente, se encarga de supervisar la planificación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional. Artículo 249°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero Son funciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero: a) Emitir opinión técnica, así como elaborar y proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas planes, programas y disposiciones; que le correspondan en el ámbito de su competencia operativa, así como aprobar aquellas instrucciones y medidas de carácter operativo que le correspondan. b) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. c) Supervisar el proceso de Gestión de Riesgos en el ámbito aduanero, en coordinación con los demás órganos de la institución; y la participación de las unidades de gestión de riesgos a nivel nacional, de acuerdo a la política institucional establecida. (...) f) Aprobar el Plan de Acción para la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, de alianzas estratégicas y convenios, supervisar la ejecución de las actividades previstas en referido plan, así como su seguimiento. g) Supervisar la ejecución de las actividades operativas orientadas al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, así como en las alianzas estratégicas y convenios vinculados al Programa del Operador Económico Autorizado. (...) j) Emitir las resoluciones de declaración de la deuda de cobranza dudosa, de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellos objetos de cobranza centralizada (...) n) Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de entidades internacionales, en concordancia con la normatividad aplicable. (...) u) Proponer a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera la creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional. (...)

Artículo 254°.- Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras La Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir la planificación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional; el proceso operativo de la gestión de riesgos aduaneros, la investigación del fraude aduanero incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributarioaduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como la programación de acciones de control aduanero en zona primaria y zona secundaria. Artículo 255°.- Funciones de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras Son funciones de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras: (...) b) Conducir los procesos de la gestión integral riesgos aduaneros. (...) h) Conducir la elaboración del Plan Nacional Gestión y Control Aduanero (...) j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Control Aduanero. (...) Artículo 256°.- División de Gestión de Riesgos Aduaneros La División de Gestión de Riesgos Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de la gestión operativa de riesgos aduaneros; así como de la programación y/o selección de los controles aduaneros en zona primaria y secundaria, conforme a los lineamientos establecidos por los órganos competentes. Artículo 257°.- Funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros Son funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros: (...) b) Elaborar e implementar, en coordinación con las áreas correspondientes, el marco de la gestión integral de riesgos aduaneros, de acuerdo con los estándares y buenas prácticas internacionales, así como realizar el seguimiento respectivo, de acuerdo a la política institucional establecida. (...) g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras. Artículo 258º.- División de Inteligencia Aduanera La División de Inteligencia Aduanera es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de los procesos relacionados a la conformación, la implementación y seguimiento de la red nacional de inteligencia aduanera; así como la planificación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional y la realización de investigaciones y acciones para prevenir y reprimir el fraude aduanero incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributarioaduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, y colaborar con la neutralización de las organizaciones criminales vinculadas. Artículo 259°.- Funciones de la División de Inteligencia Aduanera Son funciones de la División de Inteligencia Aduanera: de de su de

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