Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

(...) h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras. i) Elaborar y proponer a la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras los proyectos de instrucciones y medidas de carácter operativo. j) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero e implementarlo, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. (...) Artículo 262°.- Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales La Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir los programas y acciones orientados a la prevención, detección y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como de las solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías. Artículo 263°.- Funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales Son funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales: (...) j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero. k) Conducir la elaboración de la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional. Artículo 264º.- División de Coordinación de Control Aduanero La División de Coordinación de Control Aduanero es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, encargada de la elaboración de propuestas de instrucciones así como de la coordinación y evaluación para las acciones de prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, a nivel nacional. Artículo 265°.- Funciones de la División de Coordinación de Control Aduanero Son funciones de la División de Coordinación de Control Aduanero: a) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de instrucciones relacionadas a las actividades a su cargo. (...) i) Elaborar la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. (...) Artículo 267°.- Funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas Son funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas: (...) j) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. (...)

Artículo 272°.- División de Control Especializado La División de Control Especializado es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y de Operaciones Especiales, encargada de proporcionar soporte operativo especializado en las acciones de control, prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero. Asimismo, se encarga de realizar acciones referidas al procesamiento y evaluación de datos e información complementarios para la ejecución de acciones de prevención y control del tráfico ilícito de mercancías. (...) Artículo 274°.- Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera La Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir las acciones referidas a la fiscalización aduanera posterior, así como a los procedimientos contenciosos y no contenciosos, vinculados a los actos generados en la Intendencia, con excepción de aquellas que sean de competencia de otras unidades orgánicas. Asimismo, se encarga de conducir los procesos relativos y derivados de la recaudación aduanera y de cobranza. Artículo 275°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera Son funciones de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera: (...) b) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior y de recaudación aduanera y de cobranza, en el ámbito de su competencia. (...) d) Conducir los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. (...) i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero. j) Visar las propuestas de contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios; así como, conducir el seguimiento y control de las garantías suscritas. k) Elevar los proyectos de resoluciones de declaración de cobranza dudosa, de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellas objeto de cobranza centralizada, así como de aquellos referidos a la calificación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. l) Elevar la resolución de extinción de la deuda generada en la Intendencia por declaración de quiebra del deudor. m) Revisar la propuesta de nombramiento de Auxiliares Coactivos de la Intendencia y de Ejecutores Coactivos a nivel nacional; de la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de créditos negociables y cheques, así como de los encargados titulares y suplentes de autorizar el abono en cuenta. n) Determinar como resultado de sus acciones de control, las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas. Artículo 276°.- División de Fiscalización Posterior La División de Fiscalización Posterior es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada de ejecutar las acciones de fiscalización aduanera posterior.

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