Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Dejan sin efecto las Resoluciones Nºs. 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/ CD, aprueban la delegación de funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a EFA en las Oficinas Desconcentradas del OEFA y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2017-OEFA/CD Lima, 7 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 118-2017-OEFA/CGOD, elaborado por la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 255-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 29325, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según los Artículos 41º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, las Oficinas Desconcentradas del OEFA son unidades básicas de gestión desconcentrada, que realizan las funciones y actividades de dicho organismo dentro de su ámbito geográfico de intervención; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, señala que las Oficinas Desconcentradas del OEFA asumirán de manera progresiva las funciones relacionadas con la atención de denuncias ambientales; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OEFA/CD se establecieron disposiciones a fin de promover una mayor desconcentración de las funciones al interior del OEFA con la finalidad de fortalecer la fiscalización ambiental a cargo de las Oficinas Desconcentradas; Que, en la implementación del proceso de desconcentración de las referidas funciones se ha advertido

que las Oficinas Desconcentradas tienen la capacidad técnica y legal para asumir las acciones de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) relacionadas a las denuncias ambientales y la supervisión directa relacionada a las ocurrencias de emergencias ambientales referidas al transporte de hidrocarburos por vía terrestre; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-OEFA/CD se realizó la segunda desconcentración de funciones del OEFA a sus Oficinas Desconcentradas, en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OEFA/CD; Que, de los documentos de vistos se aprecia que mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD se dispuso la desconcentración de determinadas funciones vinculadas a la supervisión directa a Unidades Menores de Hidrocarburos y la supervisión a EFA locales (provinciales y distritales) y la atención de denuncias ambientales; no obstante, a fin de garantizar la inmediatez del ejercicio de las referidas funciones a través de las Oficinas Desconcentradas y una adecuada vigilancia de su gestión se sustenta la necesidad de variar la transferencia de funciones bajo la figura de la delegación; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD, y aprobar la delegación de determinadas funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a EFA a las Oficinas Desconcentradas; Que, mediante Acuerdo Nº 026-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2017 del 4 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la delegación de determinadas funciones de supervisión a EFA y supervisión directa a las Oficinas Desconcentradas; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la desconcentración de funciones en las Oficinas Desconcentradas Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD. Artículo 2º.- Delegación de funciones del OEFA a las Oficinas Desconcentradas Delegar las funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dentro de su ámbito geográfico de intervención, en los siguientes términos: 2.1 Función de Supervisión Directa a Unidades Menores de Hidrocarburos i) Supervisar a las Unidades Menores de Hidrocarburos. ii) Elaborar y aprobar el Plan de Supervisión y los Informes de Supervisión. iii) Emitir el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa. 2.2 Función de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental Regional y Local i) Realizar supervisiones programadas a las Entidades de Fiscalización Ambiental Regional y Local (municipalidades provinciales y distritales) dentro de su jurisdicción.

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