Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

los servicios de una persona natural como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral, plazo del servicio 56 días calendario, por el monto de pago de S/ 2978.00, habiendo cobrado por este servicio, conforme se acredita con los siguientes documentos: a) Comprobante de Pago Nº 4853 (fojas 127). b) Carta Nº 002-QSH/SGPUC/GUD/MDCH de labores realizadas, firmado por Hernán Quispe Espinoza (fojas 128). c) Recibo por honorarios electrónico Nº E001-2 (fojas 129). d) Carta Nº 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH (fojas 130). e) Comprobante de Pago Nº 4877 (fojas 131). f) Carta Nº 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH de labores realizadas (fojas 134). g) Recibo por honorarios electrónico Nº E001-3 (fojas 135). h) Carta de labores realizadas. 3. La autoridad edil ha ejercido injerencia para que su hermano labore en la municipalidad, hecho que se comprueba con el documento emitido por el Reniec, donde consta la misma dirección domiciliaria de ambos, hecho que le permite conocer todas las actividades de su hermano, no habiendo presentado ninguna oposición pese al conocimiento que tenía sobre la contratación de su hermano. Descargos de la autoridad edil Con fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 37 a 43), el regidor Jhony Quispe Espinoza presenta sus descargos, señalando lo siguiente: 1. Nunca he ejercido injerencia en ningún aspecto que implique la existencia de una casual de vacancia. 2. Para ello, adjunta copia fedateada del contrato de arrendamiento (fojas 41) de su domicilio real donde figura el periodo de residencia, el cual es completamente contrario al argumento del solicitante. Ampliación de descargos Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2016 (fojas 136 a 148), el regidor Jhony Quispe Espinoza amplía sus descargos, señalando lo siguiente: 1. El solicitante no adjuntó el acta de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, lo mismo que tampoco adjuntó el acta de nacimiento del recurrente, por lo que existe insuficiencia probatoria. 2. Jamás ha ejercido injerencia directa o indirecta para la contratación de Hernán Quispe Espinoza, no existiendo al respecto prueba plena alguna, tratándose en todo caso de una apreciación de carácter subjetivo, es decir, una simple sindicación sin prueba plena alguna. Consecuentemente existe insuficiencia probatoria. 3. La supuesta injerencia no se encuentra acreditada, dado que el recurrente nunca ha tenido conocimiento de la intención de la entidad de contratar los servicios del trabajador, como para poder formular oposición a dichas contrataciones. 4. Sobre el primer elemento necesario para que se configure la causal de nepotismo, cabe destacar que la prueba idónea para ello es el acta de nacimiento, siendo así, existe insuficiencia probatoria. 5. Con respecto al segundo elemento, los documentos presentados por el solicitante acreditan que ciertamente el trabajador prestó servicios por el periodo de 56 días, los mismos que han sido realizados fuera de la sede de la municipalidad, vale decir, en el campo, a cuenta y riesgo del trabajador por tratarse de locación de servicios. Siendo así, el recurrente no tenía conocimiento del trabajo que venía realizado el trabajador, como para poder formular oposición al contrato de trabajo, por vivir además en domicilios reales distintos, conforme el certificado domiciliario, de fecha 13

de diciembre de 2016, expedido por la Notaría Pública Ela Balbín Segovia, que prueba que el recurrente vive en el jirón José Pardo Nº 100-105, Chilca, Huancayo, Junín, mientras que respecto al trabajador, el solicitante no acredita dónde es su domicilio real. Siendo así, subsiste la insuficiencia probatoria. 6. Respecto al periodo de contratación, con los documentos señalados, se evidencia que el trabajador fue contratado en una sola oportunidad y por un breve periodo. En efecto, el trabajador solo prestó servicios por 56 días, en la modalidad de locación de servicios, no generando vínculo laboral alguno. Aunado a ello, se verifica que el trabajador realizó labores fuera del local municipal, como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2016 (fojas 163 a 175), el Concejo Distrital de Chilca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Jhony Quispe Espinoza. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 6 votos en contra del pedido de vacancia y 4 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1372016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 176 y 177). Recurso de reconsideración Con fecha 20 de enero de 2017 (fojas 179 a 189), Hugo Marcos Cuela Aliaga interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, señalando lo siguiente: 1. En cuanto al primer elemento, mediante el presente recurso se presenta como nuevo elemento de prueba las partidas de nacimiento del regidor Jhony Quispe Espinoza y de su hermano Hernán Quispe Espinoza. 2. De la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad del Centro Poblado de Huanaspampa, se tiene que el regidor nació el 22 de setiembre de 1986 en el centro poblado Los Ángeles de Ccarahuasa, distrito de Acoria, departamento de Huancavelica, siendo sus padres Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi. De la misma manera, se tiene la partida de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, expedida por la municipalidad del centro poblado de Los Ángeles de Ccarahuasa, donde consta que nació el 28 de noviembre de 1993, en el citado centro poblado, siendo sus padres Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017 (fojas 192 a 205), el Concejo Distrital de Chilca declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1372016-MDCH/CM. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron 9 miembros del concejo. La votación fue de 6 votos en contra del recurso de reconsideración y 3 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 206 y 207). Recurso de apelación Con fecha 23 de febrero de 2017 (fojas 3 a 17) Hugo Marcos Cuela Aliaga interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDI, señalando lo siguiente: 1. Se declaró infundado el recurso de reconsideración, teniendo como sustento lo sucedido en sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017, donde el regidor señala que no ha tenido injerencia en la contratación de su hermano Hernán Quispe Espinoza, y desde febrero

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