Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ii) Realizar supervisiones especiales en atención a las denuncias ambientales dentro de su jurisdicción. iii) Elaborar y aprobar el plan de supervisión y los Informes de Supervisión correspondientes. iv) Efectuar el seguimiento de las exhortaciones contenidas en los Informes de Supervisión y las denuncias ambientales remitidas a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). v) Sistematizar las acciones de supervisión ambiental en el Sistema de Supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (SISEFA), desde la etapa de la planificación hasta la etapa de resultados. Artículo 3º.- De la función de supervisión en Lima y Callao La Dirección de Supervisión, a través de la Subdirección de Supervisión Directa y la Subdirección a Entidades, es responsable de las funciones establecidas en los Numerales 2.1 y 2.2 del Artículo 2º de la presente Resolución, dentro del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao. Artículo 4º.- Del deber de vigilancia de gestión de las Oficinas Desconcentradas A efectos de garantizar el deber de vigilancia de gestión de las Oficinas Desconcentradas a cargo de la Dirección de Supervisión se realizarán las siguientes acciones: (i) Las Oficinas Desconcentradas deberán informar trimestralmente a la Subdirección de Supervisión Directa y la Subdirección a Entidades de la Dirección de Supervisión las acciones realizadas en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. (ii) La Subdirección de Supervisión Directa y la Subdirección a Entidades de la Dirección de Supervisión brindarán la asistencia técnica que corresponda a las Oficinas Desconcentradas sobre las funciones delegadas en el marco del Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- De la colaboración de las Oficinas Desconcentras en las emergencias ambientales Las Oficinas Desconcentradas, dentro de su ámbito geográfico de intervención, deberán colaborar con la Subdirección de Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión en la ejecución de las supervisiones por ocurrencias de emergencias ambientales suscitadas en el transporte de hidrocarburos por vía terrestre. Artículo 6º.- De la remisión de información a la Coordinación General del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales Las Oficinas Desconcentradas deberán informar a la Coordinación General del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales el seguimiento de las denuncias ambientales, en los términos establecidos en las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD. Artículo 7º.- De las supervisiones en trámite Las supervisiones iniciadas por las Oficinas Desconcentradas en el marco de las Resoluciones de Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 0092016-OEFA/CD, con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, continuarán siendo tramitadas por dichas Oficinas hasta la emisión del Informe de Supervisión y su remisión a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Artículo 8º.- De la adecuación de los instrumentos de gestión Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la ejecución de acciones necesarias para adecuar los instrumentos de gestión, a fin de garantizar una adecuada programación, planificación y financiamiento de las funciones delegadas a las Oficinas Desconcentradas, establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Vigencia Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1542401-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman acuerdo de concejo que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Nº 137-2016MDCH/CM que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0190-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00091-A01 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Marcos Cuela Aliaga en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 117 a 135), Hugo Marcos Cuela Aliaga solicita la vacancia de Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Hernán Quispe Espinoza. En este sentido, los hechos que sirven de fundamento para el pedido de vacancia son los siguientes: 1. El regidor Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son hermanos de padre y madre, tal como acreditan los certificados de inscripción del Reniec (fojas 120 y 121). 2. El hermano del regidor ha sido contratado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. Esto se demuestra con la Orden de Servicio Nº 0662 (fojas 122), del 3 de noviembre de 2015, que considera

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