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60 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano de primer grado, con el ánimo de perjudicarle en su cargo, por existir algunas discrepancias políticas con el actual alcalde. Considera irregular dicha contratación en vista de que los funcionarios responsables omitieron negligentemente el cumplimiento de la Ley Nº 26771. d) Señala que tal como consta en la hoja de cotización, cuadro comparativo y orden de servicio, que datan del 24 de diciembre de 2015, de forma inusual se dio trámite a los documentos administrativos en un solo día, generándose la Orden de Servicio Nº 1895, por el monto de S/ 1,000.00. e) Por otro lado, con el propósito de deslindar toda responsabilidad frente a los hechos, su hijo oportunamente presentó su descargo, plasmado en la Carta Notarial, de fecha 29 de febrero de 2016, recibida por la municipalidad en la misma fecha. f) De igual forma, a efectos de establecer su oposición y rechazo a la contratación, dirigió al alcalde una Carta, de fecha 2 de febrero de 2016. g) Posteriormente, presentó una Queja escrita dirigida a la Comisión de Fiscalización, presidida por el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, en la cual expresó su total rechazo a la contratación de su familiar y deslindó todo tipo de responsabilidad frente a contratos que vinculen a cualquier familiar suyo, así como también solicitó que se denuncie y se tomen las medidas correctivas del caso. h) Señala que de la documentación, se evidencia el parentesco de primer grado, pues es innegable la existencia del vínculo consanguíneo con su hijo, así como también que aparentemente él prestó servicio a la Municipalidad Provincial de Urubamba; sin embargo, no se demuestra la injerencia. i) Sobre el elemento de injerencia, re fi ere que nunca promovió, menos in fl uenció directa o indirectamente para la contratación de su hijo, del mismo modo, indica que es falso que haya omitido su deber de oposición a la contratación de sus parientes, ya que presentó diversas cartas en rechazo a la misma, tal como lo ha mencionado líneas arriba. j) Que, haciendo un análisis de la Carta Notarial, de fecha 29 de febrero de 2016, presentada por su hijo, se puede determinar que los que incitaron a la contratación del servicio fueron promovidos por el Gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos, Profesor Leandro Córdova Tocre y el alcalde Humberto Huamán Auccapuma. k) Re fi ere que conforme se aprecia en la Ficha Reniec, tanto ella como su hijo domicilian aparentemente en la misma dirección, Jirón Arica Nº 304, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, dirección que data desde el año 2002, en su caso, y desde el 2004, en el caso de su hijo; sin embargo, esos datos no fueron actualizados porque su hijo no reside en esa vivienda, sino en Condominio Residencial “Las Torres Kayser”, departamento 402, Inmueble T-1-12, distrito de Huanchac, provincia y departamento de Cusco, conforme se aprecia en los contratos de arrendamiento. Asimismo, sus actividades empresariales y comerciales las realiza en el Centro Comercial Plaza Sur, Stand Nº 61, ubicado en la Av. de la Cultura Nº 1304, Cusco, y en la Av. El Sol Nº 948 del Centro Comercial Cusco Sol Plaza, O fi cina Nº 115, Primer Nivel, con una residencia mayor a cuatro años. En cuanto a su domicilio, mani fi esta que actualmente vive en Av. Nueve de Noviembre (La Hacienda de Don Jesús) con una residencia mayor a tres años, tal como re fi ere acreditar con los reportes de estado de cuenta y pagos de servicio eléctrico. l) En lo referido a la oportunidad de la contratación, sostiene que su hijo fue contratado por la municipalidad por una única ocasión por un servicio breve de ocho horas, mediante un procedimiento administrativo realizado en un solo día, y que a la fecha se encuentra totalmente cuestionado por la forma irregular como ha sido contratado. m) Sobre el lugar de la prestación del servicio, señala que las labores se realizaron fuera del local municipal, es decir en el Coliseo Cerrado de la Provincia de Urubamba, habiendo estado ausente, en razón de que ese día se encontraba en comisión de fi scalización fuera de la localidad de Urubamba, por lo tanto, no pudo apreciar in situ la contratación y el servicio de su hijo. Adjunta como medios probatorios los siguientes:- Informe Nº 616-2015-DJRC-GSPDS/MPU (fojas 206 y 207). - Informe Nº 616-B-2015-LCT/GSPDS-MPU (fojas 208 y 209). - Memorándum Nº 160-2015-JLMO-GM-MPU (fojas 210). - Informe Nº 498-MPU/ACHH/PTO-2015 (fojas 211).- Acuerdo de Concejo Municipal Nº 222-2015-MPU (fojas 212 y 213). - Acuerdo de Concejo Municipal Nº 227-2015-MPU (fojas 214 y 215). - Orden de Servicio Nº 1913 (fojas 216).- Carta de la regidora cuestionada, de fecha 2 de febrero de 2016 (fojas 217). - Carta de la regidora cuestionada, de fecha 3 de febrero de 2016 (fojas 218). - Carta notarial de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, de fecha 29 de febrero de 2016 (fojas 219 a 222 vuelta). - Informe Nº 001-2016-CFAODJDFN-MPU (fojas 223 a 226). - Consulta de Transparencia Económica (fojas 227).- Contrato de Alquiler que incluye el domicilio de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 228 a 231). - Recibo de Luz del Condominio Residencial “Las Torres Kayser” del domicilio de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 232). - Contratos de Alquiler de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 235 a 237). - Estado de cuenta corriente – Electro Sur Este S.A.A. de la dirección donde vive la regidora (fojas 239 a 240). Pronunciamiento del Concejo Provincial de Urubamba El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-MPU, de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 274 a 282), derivado de las sesiones extraordinarias de concejo realizadas los días 4 y 9 de enero de 2017 (fojas 132 a 137 y 263 a 273, respectivamente), que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Nanci Soledad Orosco Misme en contra de la regidora Mary Rodríguez Rojas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. El citado acuerdo de concejo fue noti fi cado a la recurrente el 3 de febrero de 2017 (fojas 292). Recurso de apelación interpuesto por la solicitante Nanci Soledad Orosco Misme El 22 de febrero de 2017 (fojas 1 a 10), ante la O fi cina Desconcentrada – Sede Cusco, la solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-MPU, de fecha 1 de febrero de 2017, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la relación de parentesco en los términos previstos en la norma: Del Acta de Nacimiento Nº 165, expedido por la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba, de fecha 13 de junio de 1986, a nombre de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, se desprende que es hijo de Mary Rodríguez Rojas, es decir, entre ellos existe una relación de parentesco consanguíneo de primer grado. b) Respecto a la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada: Que, como parte de las actividades navideñas realizadas en el 2015, se tiene la presentación de un show artístico, que fue prestado por Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, según los siguientes documentos: - Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 24 de diciembre de 2015. - Orden de Servicio Nº 1895.- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E-001-2.- Comprobante de Pago Nº 4789, de fecha 31 de diciembre de 2015. c) En lo concerniente a la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de la persona: