Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543520-13

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543520-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 123-2017/COE-TC, del 05 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana ANTENOR VILLCA VALERO; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad boliviana ANTENOR VILLCA VALERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 123-2017/ COE-TC, del 05 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana ANTENOR VILLCA VALERO a un establecimiento penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial", suscrito el 27 de julio de 1996 y vigente desde el 17 de noviembre de 1997; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios de España y Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 124-2017/COE-TC, del 05 de julio de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 124-2017/COE-TC, del 05 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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