Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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que acrediten la relación de parentesco (incluyendo el tronco familiar) entre la autoridad cuestionada y Eudes Lustre Abal, quien, a decir del solicitante, sería primo hermano de la regidora; c) las partidas de nacimiento que acrediten el tronco común entre Charo Marcelina Bonilla Félix y la regidora cuestionada, así como los documentos que acrediten la relación contractual de tipo laboral que existiría entre la presunta prima y la municipalidad, y d) las partidas de matrimonio entre los hermanos de Irene Abal Félix (de quienes, a su vez, se tendría que acreditar el parentesco en segundo grado de consanguinidad) y Vilma Tordecillo Bernardo y Gregoriana Alvarado Gonzales, quienes, según el solicitante, serían cuñadas de la autoridad. Finalmente, respecto a esta última, tampoco se ha determinado documentariamente el tipo de relación contractual que existiría con la municipalidad. Ahora bien, para establecer la configuración de la causal de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, tampoco obran los documentos necesarios para establecer el escenario en el cual la regidora cuestionada habría recibido S/. 5,000 ni qué tratamiento se le otorgó a este dinero. Ello, debido a que la regidora, al presentar sus descargos, señaló que cumplía con "un encargo de Sesión de Concejo Ordinario Nº 010-2015". Sin embargo, de la lectura de dicha acta, se verifica que la organización del Campeonato de Residentes de Yarumayo si bien se encontraba como parte de la agenda de la sesión, de fecha 13 de abril de 2015, no obstante, en la estación correspondiente a las opiniones solo se consigna la distribución de los montos a otorgarse a los ganadores, el lugar, así como la hora y fecha en la que se realizaría. 21. Como consecuencia de esta omisión a los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal, se ve obstaculizada la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica. 22. Lo mencionado anteriormente otorga mayor respaldo a la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Irene Abal Félix, ya que resulta inexcusable asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específico a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente. Así, en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional. Sin embargo, conforme se ha evidenciado, el Concejo Distrital de Yarumayo no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de oficio y de verdad material. 23. En ese sentido, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Requerir que el solicitante de la vacancia presente la documentación que considere pertinente a fin de acreditar la calidad de vecino del distrito de Yarumayo. b) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. c) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) Deberán incorporarse, mínimamente, los siguientes documentos: Respecto a la causal de nepotismo - Respecto a los documentos de oposición a la contratación de familiares presentados por Irene Abal

Félix, se deberá incorporar un informe de las áreas respectivas en el que se sustente, documentariamente, las fechas de ingreso, el trámite que se les otorgó, las áreas a las que se le puso en conocimiento las oposiciones presentadas, así como la respuesta de las áreas de la municipalidad relacionadas a dichas presentaciones, de ser el caso. - Documentación relacionada a la contratación de Olga Elisa Abal Félix, incluyendo el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad que dé cuenta del tipo de contrato, régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, etc. - Con relación a la contratación de Eudes Lustre Abal, se deben de incorporar su partida de nacimiento, así como aquellas partidas de nacimiento necesarias para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el mencionado contratado, incluyendo el entroncamiento común (línea parterna). - Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Eudes Lustre Abal, el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo y la contraprestación cancelada por la municipalidad. Asimismo, se deberá informar si la relación contractual continúa vigente. - Respecto a la contratación de Charo Marcelina Bonilla Félix, se deberán incorporar las partidas de nacimiento que sean necesarias para acreditar el tronco común entre esta y la regidora (línea materna). - Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Charo Marcelina Bonilla Félix, el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente. - Asimismo, se deberá emitir un informe en el que se indique la justificación de que la municipalidad distrital otorgue viáticos en favor de Charo Marcelina Bonilla Félix. - Con relación a Vilma Tordecillo Bernardo, se deberá incorporar la partida de nacimiento de Moisés Abal Félix (a fin de acreditar la relación de parentesco de consanguinidad con la autoridad edil), así como el acta de matrimonio entre este último y Vilma Tordecillo Bernardo (para acreditar el parentesco por afinidad). - Además, deberá ingresarse al expediente el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Vilma Tordecillo Bernardo (incluyendo los antecedentes a esta contratación), el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente. - Respecto a Gregoriana Alvarado Gonzales, se deberá incorporar la partida de nacimiento de Alejandro Abal Félix (a fin de acreditar la relación de parentesco de consanguinidad con la autoridad edil), así como el acta de matrimonio entre este último y Gregoriana Alvarado Gonzales (para acreditar el parentesco por afinidad) - Asimismo, se deberá incorporar el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Gregoriana Alvarado Gonzales (incluyendo los antecedentes a esta contratación), el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente. - Aunado esto, respecto a todos los mencionados, se deberán emitir sendos informes por la unidad orgánica correspondiente de la comuna edil en los que se identifique la realización de acciones concretas por parte de la regidora que evidencien actos de injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, así como la omisión en el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. Asimismo, en estos informes se deberán señalar los domicilios de los presuntos parientes, las actividades que ejecutan o ejecutaron y su lugar de realización.

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