Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

desde marzo a julio de 2015. Es decir, que la referida relación contractual fue resultado del requerimiento efectuado por la mencionada oficina. c) Luego de su propuesta y contratación, se entera de que Luís Ángel Sarcar Carquín había mantenido una relación sentimental con su hija Luany Anhilú Reyes Garcés, y que producto de esa relación habían procreado a su nieta, quien nació el 11 de setiembre de 2015, fecha para la cual Luís Ángel Sarcar Carquín ya no prestaba ningún tipo de servicio a la comuna. d) De esta manera, precisa que si bien existió entre ellos una relación sentimental, nunca existió matrimonio ni convivencia, razón por la que su hija mantiene como domicilio sito avenida Francisco Bolognesi s/n, distrito de Santa María, actual dirección de la autoridad cuestionada. e) Es más, debido a la actitud asumida por Luís Ángel Sarcar Carquín con relación a la paternidad, su hija inició en enero de 2016 los trámites para exigirle judicialmente una pensión de alimentos para su menor hija, generando el Expediente Nº 272-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, presentada ante el Centro de Conciliación P.S. & J BAILON, para fijar la pensión alimenticia. Respecto a la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM: a) De conformidad al Informe Nº 097-2016-GMMDSM, de fecha 31 de mayo de 2016, durante el año 2015 se ejecutó la obra "Creación del cerco perimétrico en la Etapa I en la I.E. Nº 20862 - La Tablada, distrito de Santa María - Huaura - Lima". b) Para ello, se requirió la contratación de personal obrero (operarios, peones, guardianes y choferes), por lo que en el mes de junio de 2015, el residente de la obra convocó y seleccionó al personal que se encargaría de realizar las actividades programadas para la obra durante todo el mes. Siendo el residente de la obra quien realiza las coordinaciones necesarias junto con el inspector de la obra y la subgerencia de desarrollo urbano y rural. c) Concluida la prestación de servicios del personal contratado por el mes de junio de 2015, corresponde que, previa emisión de los informes técnicos correspondientes, se proceda a tramitar el pago de cada uno de los trabajadores. d) Por ello, mediante Requerimiento Nº 0116-2015-SGDUR-MDSM, la subgerencia de desarrollo urbano y rural requiere a la subgerencia de administración y finanzas que se efectúen las acciones administrativas correspondientes para la elaboración de la planilla del personal que laboró para la obra. e) Posteriormente, a efectos de tramitar el pago del referido personal de la obra durante el mes de junio de 2015, la oficina de planificación, presupuesto y racionalización remite, con fecha 15 de junio de 2015, a la subgerencia de administración y finanzas, con copia a la gerencia general, la correspondiente certificación de crédito presupuestario. f) Así, el mismo 15 de junio de 2015, el gerente general toma conocimiento del listado de trabajadores que participaron en la ejecución de la referida obra durante el mes de junio, y le comunicó verbalmente que dentro de dicho listado se encontraba su suegro. Solo en mérito a ello, es que toma conocimiento de la referida circunstancia. g) A pesar de que su suegro trabajó en el mes de junio, emitió el Memorando Nº 0001-2015-ALC/MDSM y ordenó al gerente general la anulación inmediata del trámite de pago que se había iniciado a favor de su suegro, debido a la prohibición que existe en el sector público respecto a la contratación de personas unidas por parentesco. h) En virtud de ello, la gerencia general por Memorando Nº 0071-2015-GM-MDSM, de fecha 15 de junio de 2015, ordena a la unidad de tesorería anular el pago a favor de su suegro, y esta a su vez, a través del Informe Nº 0046-2015-UT-MDSM, de la misma fecha, informa a la gerencia que ha cumplido con anular el aludido pago, motivo por el que adjunta el comprobante de pago y el cheque generado, ambos anulados. i) De esta forma, pese a que, con fecha 15 de junio de 2015, se emitió el comprobante de pago Nº 1164 y el

Cheque Nº 8777228 4 018 321 0321017541 04, por el importe de S/ 1 001.47 a favor del padre de su esposa, ambos fueron anulados inmediatamente, a tan solo horas de haberse emitido, impidiendo con ello que el mencionado cobre la suma alguna por parte de la comuna. j) No fue su despacho el encargado de convocar, organizar y designar al personal necesario para trabajar en la ejecución de la obra durante el mes de junio de 2015. Es más el solicitante no ha presentado ningún medio probatorio que pruebe que su persona haya intervenido o realizado una injerencia directa o indirecta para la contratación de su suegro. k) Debido a sus múltiples funciones propias a su cargo, las cuales requieren su atención resulta comprensible que su persona desconozca todas las contrataciones que se realicen en la comuna, más aún si para sus respectivos trámites no se requiere su visto o autorización. l) Finalmente, advierte que ni antes de esa oportunidad ni posteriormente su suegro ha prestado servicios a la comuna. Posición del Concejo Distrital de Santa María En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de julio de 2016 (fojas 32 a 39 del Expediente Nº J-2016-00506-A01), el Concejo Distrital de Santa María, con la asistencia del alcalde y seis regidores (inasistencia de un regidor), acordó, con una votación de cinco votos en contra y dos votos a favor, declarar infundado el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Daniel Armando Carreño Manrique contra José Carlos Reyes Silva, alcalde de la referida comuna, por incurrir en las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, así como el pedido de vacancia por adhesión de José Ortiz Escobar, respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0066-2016/MDSM, de fecha 7 de julio de 2016 (fojas 25 a 31 del Expediente J-2016-00506-A01). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 5 a 7 del Expediente Nº J-2016-00506-A01), el adherente a la solicitud de vacancia, José Ortiz Escobar interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0066-2016/MDSM, en el extremo relacionado a la causal de nepotismo. Pronunciamiento Elecciones del Jurado Nacional de

Por Resolución Nº 1208-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 00662016-MDSM, en el extremo que resolvió declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM; devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Santa María, a fin de que en un plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, respecto a la citada causal; previa incorporación de los siguientes documentos: - Original o copia certificada de la documentación idónea que acredite la relación de convivencia entre Luany Anhilú Reyes Garcés y Luís Ángel Sarcar Carquín, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la cual debe ser conjuntamente valorada por el concejo municipal. - Original de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Luís Ángel Sarcar Carquín, especificando cómo ingresó a trabajar el referido ciudadano (convocatoria

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