Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de la plaza, contratos, hoja de "tareo", cuaderno de asistencia, planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador), así como el tiempo o los periodos de dicha relación, a efectos de demostrar el vínculo antes referido, máxime si al tratarse de documentación del municipio, deben obrar en los archivos de esta. - Original de los informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, o si la autoridad edil presentó algún documento por el que se opuso a la contratación de su supuesto pariente, o alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho supuesto familiar trabajaba para el municipio, ello a fin de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejerció injerencia en la mencionada contratación. Incorporación de nuevos documentos En cumplimiento de lo dispuesto por este Supremo Órgano Electoral, se recabaron las siguientes pruebas adicionales (que obran en el presente expediente): i. A fojas 210, Certificado Negativo de Inscripción de Unión de Hecho de Luís Ángel Sarcar Carquín. ii. A fojas 211, Certificado Negativo de Inscripción de Unión de Hecho de Luany Anhilú Reyes Garcés. iii. A fojas 212 a 303, el Informe Legal N° 353-2016-OAJMDSM del 19 de diciembre de 2016, que concluye que la contratación del señor Luís Ángel Sarcar Carquín se ha dado dentro del marco jurídico existente, sin evidenciar injerencia en su contratación por parte del alcalde José Carlos Reyes Silva. Adjunto a dicho informe, se acompaña la siguiente documentación: - A fojas 222 y 223, el Informe N° 255-2016/MDSM/ ORPII, del 24 de noviembre de 2016, emitido por el Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. - A fojas 225 y 226, curriculum vitae del señor Luís Ángel Sarcar Carquín. - De fojas 227 a 231, requerimientos de marzo a julio de 2015. - De fojas 232 a 236, conformidades de servicio de marzo a julio de 2015. - A fojas 237 y 238, el Informe Nº 0889-2016-SG/ MDSM, del 22 de noviembre de 2016, emitido por el Secretario General. - A fojas 244, el Informe Nº 182-2016-OPPR/MDSM, del 24 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización. - A fojas 259, el Informe Nº 0923-2016-OLyCP/MDSM, del 23 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Logística y Control Patrimonial. - De fojas 261 a 280, las órdenes de servicio y contratos. - De fojas 299 a 303, los recibos por honorarios profesionales electrónico, emitidos por el señor Luís Ángel Sarcar Carquín. iv. A fojas 304 y 305, Memorandum Nº 0363-2016-GMMDSM, del 19 de diciembre de 2016, emitido por el Gerente Municipal. Nueva decisión del Concejo Distrital de Santa María En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de enero de 2017 (fojas 161 a 173), el Concejo Distrital de Santa María, con la asistencia del alcalde y siete regidores, acordó, con una votación de cuatro votos en contra y cuatro votos a favor, declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia contra José Carlos Reyes Silva, alcalde de la referida comuna, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0001-2017/MDSM, de fecha 2 de enero de 2017 (fojas 174 a 189).

Sobre el recurso de apelación promovido por Daniel Armando Carreño Manrique Con escrito de fecha 13 de enero de 2017 (fojas 7 a 23), Daniel Armando Carreño Manrique interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0001-2017/MDSM, refiriendo como fundamentos los siguientes: 1. No fue notificado con los nuevos documentos incorporados al expediente de vacancia, ni tampoco fue notificado oportunamente para asistir a la sesión extraordinaria del 2 de enero de 2017. 2. En la sesión extraordinaria se omitieron debatir todas las causales invocadas en su pedido de vacancia, limitándose únicamente a debatir la causal de nepotismo referida en la solicitud de adhesión, lo que infringe el principio de congruencia procesal y su derecho a la debida motivación. 3. En cuanto a la vacancia por causal de nepotismo, el alcalde tenía conocimiento de que el señor Luís Ángel Sarcar Carquín mantuvo una relación sentimental con su hija, Luany Anhilú Reyes Garcés, con quien procreó a su nieta, habiendo trabajado para él en el área de relaciones públicas e imagen institucional hasta un mes y medio antes del nacimiento de la menor, además que la declaración de unión de hecho o su registro no es obligatorio en el Perú, por lo que lo informado por el Registro Personal en nada desvirtúa lo que a la luz de los hechos se puede apreciar. Sobre los recursos impugnatorios promovidos por José Ortiz Escobar Con fecha 25 de enero de 2017, José Ortiz Escobar interpone recurso de reconsideración (fojas 192 a 195), cuestionando el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 00012017/MDSM, del 2 de enero de 2017. Convocada la Sesión Extraordinaria de Concejo para el 7 de marzo de 2017, la misma se llevó a cabo con la asistencia del alcalde y los siete regidores. En esta sesión se acordó, con tres votos a favor del recurso y cinco en contra del mismo, declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; expidiéndose a continuación el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 00122017/MDSM, de la misma fecha, que materializa esta decisión (fojas 436 a 446). Contra este acuerdo, José Ortiz Escobar interpone recurso de apelación (fojas 346 a 348), el mismo que sustenta en los siguientes fundamentos: 1. Luany Anhilú Reyes Garcés, hija del alcalde, mantiene relaciones de convivencia con Luís Ángel Sarcar Carquín, servidor contratado por la municipalidad, con quien ha procreado una hija, por lo que el vínculo que tiene dicho trabajador con el alcalde es en primer grado de afinidad, en aplicación de la Ley Nº 30294. 2. El alcalde no formuló oposición alguna a la contratación del marido de su hija. 3. La conciliación extrajudicial sobre alimentos es falsa, porque no se ha interpuesto demanda judicial alguna por dicha pretensión. 4. No son aplicables la Ley Nº 30311 ni el artículo 326 del Código Civil, referidas a la inscripción registral de las uniones de hecho, pues regulan situaciones entre particulares, pero no tienen relación alguna con el Estado, además que la inscripción registral sería imposible de obtener por una persona que no sea familiar, por carecer de legitimidad para obrar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este órgano colegiado debe establecer si José Carlos Reyes Silva, alcalde de la referida comuna, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber ejercido injerencia en la contratación de Luís Ángel Sarcar Carquín, como como técnico gráfico publicitario en la oficina de relaciones públicas e imagen institucional del municipio.

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