Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Con relación a la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos - Informe emitido por el área de la municipalidad correspondiente, en el que se detalle, documentariamente, a partir de qué situación se otorgó S/. 5,000 a la regidora Irene Abal Félix, considerando que mediante Informe Nº 001-2015-IAF/R, del 28 de setiembre de 2015 (fojas 105), la regidora indicó que el campeonato se desarrolló bajo su dirección porque "fue elegida como presidente de mesa", con conocimiento del alcalde de esta "delegación". - Informe respecto al tratamiento que se le otorgó a este dinero, incluyendo la disposición y ejecución del mismo. Este informe deberá encontrarse sustentado con documentos emitidos por la unidad contable de la municipalidad. - Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes. e) La documentación antes indicada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a los hechos señalados en la solicitud de vacancia, debe incorporarse al procedimiento y puesta en conocimiento del peticionante y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria, en primer término, respecto a la legitimidad para obrar del solicitante y, de manera posterior, por cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que se adopte. h) Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. i) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la tacha presentada, así como al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es sobre la injerencia, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo,

a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Yarumayo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia iniciado por Eliseo López Pizarro en contra de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, así como la señalada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yarumayo a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1543417-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0240-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00062-C01 TOCACHE - SAN MARTÍN VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 382-2017-MPT/A presentado con fecha 6 de junio de 2017 por David Bazán Arévalo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, mediante el cual adjunta la documentación requerida en el Oficio Nº 01505-2017-SG/JNE. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 078-2017-MPT/A, de fecha 27 de enero de 2017 (fojas 1), David Bazán Arévalo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, pone en conocimiento que el concejo municipal acordó declarar la vacancia de la regidora Judy Angélica Rodríguez Saavedra por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT, del 10 de octubre de 2016 (fojas 107 a 109).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.