Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50
VALOR REFERENCIAL CATEGORÍA PRESUPUESTAL Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PROGRAMA PRESUPUESTAL 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos

NORMAS LEGALES
PRODUC/ ACTIVIDAD PROYECTO ACCIÓN 3.999999 5000894 Sin Investigación Producto Científica y Desarrollo Tecnológico

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

SEC. CADENA FUNC. DE GASTO 0034 23.21.21 Pasajes y gastos de Transporte 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio 23.27.31 Realizado por personas Jurídicas 23.27.1199 Servicios Diversos

MONTO S/ Cusco - La Paz - Cusco

Del 10 al 14 de julio 2017 Para 02 personas Publicación en el Diario Oficial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO PERIODO DE VIGENCIA

: RECURSOS DETERMINADOS : 15 DÍAS

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los docentes beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe con los comprobantes de pago que constituye la sustentación del gasto de su participación en dicho Simposio, en el término de quince (15) días calendario, computados desde el día siguiente de retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº CU-348-2016-UNSAAC y Art. 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM. Para cuyo efecto presentarán los Formatos Nºs. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución solo para los beneficiarios; asimismo deberán presentar el informe correspondiente y material de trabajo ante el Vicerrectorado de Investigación y Rectorado de la Institución, respectivamente.

Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-348-2016UNSAAC. La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1542590-1

Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Contabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1756-CU-2017 Huancayo, 16 de marzo de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 07488 de fecha 09.02.2017, por medio de la cual don HÉCTOR HUGO CARTOLÍN PASTOR, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Contabilidad, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta

la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Héctor Hugo Cartolín Pastor, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Contabilidad, por pérdida, el mismo que fue expedido el 12.01.1998, Diploma registrado con el Nº 1425, registrado a Fojas 045, del Tomo 025-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de Marzo del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Contabilidad, de fecha 12.01.1998, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, a don HÉCTOR HUGO CARTOLÍN PASTOR, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1425, registrado a Fojas 045 del Tomo 025-B.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.