Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Tapullima Panduro solicitó ante esta sede electoral la acreditación de candidato no proclamado, en razón de la vacancia decidida en la citada sesión extraordinaria de concejo, la cual se formalizó con el Acuerdo Nº 025, del 30 de noviembre de 2016 (fojas 18 y 19). Con el propósito de corroborar los fundamentos de la decisión del concejo edil, mediante Oficio Nº 00628-2017SG/JNE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 36), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de San Martín que remita la información sobre la situación jurídica del cuestionado regidor y las copias certificadas de la sentencia condenatoria. Ante ello, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por medio del Oficio Nº 0438-2017-P-CSJSMPJ, del 2 de mayo de 2017 (fojas 49), remitió copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Trece (sentencia de conformidad) emitida el 4 de marzo de 2016 por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el marco del proceso penal seguido en el Expediente Nº 01351-2015-0-2208-JRPE-01, mediante la cual se aprobó los términos del acuerdo entre el acusado y el Ministerio Público; se condenó a Ydel Taica López, regidor del Concejo Distrital de Chazuta, como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de estelionato; y le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo (fojas 51 a 55). b) Resolución Número Catorce, del 11 de marzo de 2016, a través de la cual declaró consentida la Resolución Número Trece (sentencia de conformidad), del 4 de marzo de 2016; remitió el boletín de condena; y devolvió los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto (fojas 56). CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha establecido que la citada causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor. 2. Además, se señaló que se encontrará inmersa en causal de vacancia toda autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada (Resoluciones Nº 0817-2012-JNE, Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE). 3. En el presente caso, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante sentencia, del 4 de marzo de 2016, condenó a Ydel Taica López, regidor del Concejo Distrital de Chazuta, como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de estelionato; y le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo. 4. Asimismo, como la sentencia condenatoria impuesta es una de conformidad, esto es, de aprobación de los términos del acuerdo entre el acusado y el Ministerio Público, la cual no fue cuestionada por el sentenciado, entonces, a través de la Resolución Número Catorce, se declaró consentida dicha sentencia y se devolvió los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto. 5. Por lo expuesto, queda acreditado que el regidor Ydel Taica López cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad, la cual ha confluido con la vigencia de su mandato como autoridad edil, por lo que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 6. En consecuencia, en el presente caso, corresponde que este colegiado electoral deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que lo reconoce como regidor del Concejo Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo

24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Claribel Tapullima Guillén, identificada con DNI Nº 70238409, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chazuta. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ydel Taica López como regidor del Concejo Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Claribel Tapullima Guillén, identificada con DNI Nº 70238409, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1543417-4

Modifican la Res. N° 0162-2017-JNE en el extremo que fija la sede del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017
RESOLUCIÓN Nº 0263-2017-JNE Lima, once de julio de dos mil diecisiete VISTO el Memorando Nº 722-2017-DGRS/JNE, remitido el 6 de julio de 2017, por la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones, sobre modificación del artículo sétimo de la Resolución Nº 0162-2017-JNE, de fecha 25 de abril de 2017, en el punto referido a la sede del Jurado Electoral Especial de Lima del proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de 2017, se convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de que los ciudadanos de dieciocho distritos creados en los años 2015 y 2016 elijan alcaldes y regidores de estas circunscripciones.

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