Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Mediante Resolución Nº 0104-2017-JNE, del 9 de marzo de 2017, (fojas 110 a 112) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT y se requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín para que cumpla con notificar a Judy Angélica Rodríguez Saavedra el citado acuerdo con las formalidades de ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Judy Angélica Rodríguez Saavedra por estar incursa en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Decisión que fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT, del 10 de octubre de 2016 (fojas 107 a 109). 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0104-2017JNE, del 9 de marzo de 2017, (fojas 110 a 112) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT y se requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín para que cumpla con notificar a Judy Angélica Rodríguez Saavedra el citado acuerdo con las formalidades de ley. 6. En cumplimiento a dispuesto por este órgano electoral, la autoridad edil cuestionada fue debidamente notificada (fojas 127), teniéndose presente la declaración jurada elaborada por Ingry Dávila Rengifo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tocache (fojas 142). 7. De igual modo, se aprecia que, mediante Constancia, de fecha 31 de mayo de 2017 (fojas 143), dicha secretaria general, da por consentido el Acuerdo de Concejo N°. 031-2016-MPT, del 10 de octubre de 2016, refiriendo que habiendo transcurrido el plazo para que la regidora cuestionada interponga recurso de apelación no ha presentado recurso alguno. 8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Judy Angélica Rodríguez Saavedra, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 9. Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Marlon Roberto Gonzales Pérez, identificado con DNI Nº 46254600, candidato no proclamado de la lista electoral del Movimiento Regional Fuerza Comunal, conforme a

la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Judy Angélica Rodríguez Saavedra como regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marlon Roberto Gonzales Pérez, identificado con DNI Nº 46254600, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1543417-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0241-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00046-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO CHAZUTA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Roberto Tapullima Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, al haberse declarado la vacancia de Ydel Taica López, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 19 de octubre de 2016, Gabriel Sangama Saurín presentó ante el Concejo Distrital de Chazuta una solicitud de vacancia contra el regidor Ydel Taica López. En razón de ello, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2016-MDCH, celebrada el 30 de noviembre de 2016 (fojas 18 y 19), dicha entidad edil declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En virtud de ello, mediante Oficio Nº 038-2017-A/ MDCH, del 26 de enero de 2017, el alcalde Roberto

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