Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1542611-1

b) En el año 2015, el cuestionado burgomaestre ejerció injerencia en la contratación de su "yerno" Luís Ángel Sarcar Carquín, como técnico gráfico publicitario en la oficina de relaciones públicas e imagen institucional de la comuna, percibiendo en total la suma de S/ 5 000.00, según reporte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Respecto a la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM: a) En el año 2015, el alcalde dispuso aprobar la obra "Creación del cerco perimétrico en la Etapa I en la I.E. Nº 20862 - La Tablada, distrito de Santa María - Huaura - Lima", con código SNIP Nº 298364, por un monto de S/ 194 813.00. b) Dada la naturaleza de la obra, el burgomaestre dispuso la contratación de personal mediante requerimientos efectuados a través de la gerencia de obras y proyectos. De ahí que a través del Requerimiento Nº 116-2015-SGDUR-MDSM se contratara los servicios de Manuel Jesús Garcés, padre de su conviviente (es decir, su "suegro") a quien según el MEF se le llegó a pagar la suma de S/ 1 001.47, en virtud del Cheque Nº 87778226, de fecha 15 de junio de 2015. c) La relación de parentesco es de primer grado de afinidad, por cuanto de la partida de nacimiento de Janet Milagros Garcés Álvarez, conviviente del cuestionado alcalde, se puede apreciar que esta es hija de Manuel Jesús Cáceres Ortiz. A efectos de acreditar las afirmaciones expuestas, adjunta lo siguiente (en el Expediente Nº J-201600506-T01): Respecto a la causal de nepotismo: la partida de nacimiento de Luany Anhilú Reyes Garcés (fojas 8), el acta de nacimiento de la menor de iniciales A.X.S.R. (fojas 9), y la impresión detallada del MEF de los pagos efectuados al proveedor Luís Ángel Sarcar Carquín (fojas 10). Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM: la partida de nacimiento de Janet Milagros Garcés Álvarez (fojas 11), y la impresión de la declaración jurada de hoja de vida de candidato del cuestionado burgomaestre (fojas 12 a 15). Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de junio de 2016 (fojas 176 a 178 del Expediente Nº J-2016-00506-A01), José Ortiz Escobar solicitó adherirse a la declaratoria de vacancia presentada por Daniel Armando Carreño Manrique contra José Carlos Reyes Silva, alcalde de la comuna, respecto a la contratación de Luís Ángel Sarcar Carquín, únicamente por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho pedido se sustentó en los mismos términos que expuso el solicitante de la vacancia en la causal respectiva. Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 27 de junio de 2016, el burgomaestre José Carlos Reyes Silva presenta sus descargos (fojas 40 a 53 del Expediente Nº J-2016-00506-A01), exponiendo los siguientes argumentos: Respecto a la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM: a) El solicitante de la vacancia no ha probado que exista una relación de parentesco derivada de la relación de Luís Ángel Sarcar Carquín y su hija Luany Anhilú Reyes Garcés y, menos aún, de que haya ejercido injerencia en su contratación en la oficina de relaciones públicas e imagen institucional del municipio. b) Durante el año 2015, tomó conocimiento que, ante los requerimientos efectuados desde el mes de marzo por el jefe de relaciones públicas e imagen institucional de la comuna, se realizó la contratación de Luís Ángel Sarcar Carquín para que preste servicios en la referida oficina

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdos de Concejo que declararon improcedente -entendiéndose como infundada- solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María e improcedente recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN Nº 0186-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00506-A02 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Armando Carreño Manrique contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0001-2017/MDSM, de fecha 2 de enero de 2017, que resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por José Ortiz Escobar contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0012-2017/MDSM, de fecha 7 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0001-2017/MDSM, de fecha 2 de enero de 2017, que a su vez resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 20 de abril de 2016 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2016-00506-T01), Daniel Armando Carreño Manrique solicitó la declaratoria de vacancia de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sustentándolo en los siguientes hechos: Respecto a la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM: a) La hija del alcalde, Luany Anhilú Reyes Garcés, tiene un conviviente de nombre Luís Ángel Sarcar Carquín, con quien, además, ha procreado a una niña.

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