Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Ponen en circulación monedas de plata de curso legal, de la XI Serie Iberoamericana denominada "Maravillas Naturales"
CIRCULAR Nº 0025-2017-BCRP Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO QUE: El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de su Ley Orgánica, aprobó la adhesión a la emisión de monedas de plata de curso legal de la XI Serie Iberoamericana denominada "Maravillas Naturales", en la que participan Argentina, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 19 de julio de 2017, monedas de plata de la XI Serie Iberoamericana denominada "Maravillas Naturales". Las características de las monedas son: Valor nominal Aleación Peso fino Diámetro Calidad Canto Año de acuñación Acuñación máxima : : : : : : : : S/ 1,00 Plata 0,925 12,49g 33,00mm Proof Estriado 2017 10 000 monedas

del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, "Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso"; De acuerdo a lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo 71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales (POI) reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir sus Metas; así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; En ese contexto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitió la Resolución Jefatural N° 0002862016-J/ONPE, que aprueba el "Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017", el mismo que fue formulado en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", al igual que en la Directiva DI01GPP/PLAN: "Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural N° 000275-2016-J/ONPE; al respecto la Directiva DI01-GPP/PLAN, establece en su numeral 7.2.4.1 incisos a) y b) lo siguiente: a) Los casos en los que se reprograma el Plan Operativo Institucional: i. Modificaciones de la estructura orgánica y/o estructura funcional y programática de la institución. ii. Modificaciones presupuestarias, que incidan en la ejecución a nivel de actividades o metas presupuestarias del Plan Operativo Institucional inicialmente aprobado. iii. Actualización del Plan Estratégico Institucional. iv. Disposiciones emanadas por la Alta Dirección, que reorienten las prioridades, lineamientos u objetivos institucionales. b) Las circunstancias para que los órganos puedan solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), la inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas, las cuales se harán efectivas cuando se reprograme el POI por alguno de los casos dispuestos en los incisos i, ii, iii y iv del numeral 7.2.4.1; De acuerdo a la normativa antes señalada, mediante el Informe de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se propone la reprogramación del POI antes referido, el mismo que ha recogido las propuestas de inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas por los diversos órganos de la Entidad y teniendo en cuenta las modificaciones presupuestarias e incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el Año Fiscal 2017; precisándose que el referido Plan, considera los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2017 de la ONPE; Mediante el Informe de vistos de la Gerencia General, se recomienda la aprobación del POI para el Año Fiscal 2017 Reprogramado, Versión 01, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo dispuesto en el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por el literal s) y t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de

En el anverso de la moneda se observa una composición del Cañón del Colca y un cóndor sobrevolándolo. En la parte superior, completa el diseño de la moneda el título CAÑÓN DEL COLCA seguido del nombre de la XI Serie, MARAVILLAS NATURALES. En el reverso, figura en el centro el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, la denominación en letras UN SOL y el año de acuñación, todo ello rodeado de los escudos de los países participantes en la XI Serie. Artículo 2.- Estas monedas son de curso legal. Artículo 3.- El precio de venta de la moneda se difunde en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp. gob.pe/tiendabcrp/). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1545608-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017 Reprogramado, versión 01 de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000188-2017-JN/ONPE Lima, 18 de julio del 2017 VISTOS; el Informe N° 000198-2017-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000102-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000299-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General

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