Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífico Oriental; Que, mediante el Informe N° 190-2017-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se señala que es de importancia la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que se solicitará la asignación de la capacidad de bodega restante, reconocida a pie de página del numeral 10 de la Resolución CIAT C-02-03, equivalente a 5,851 m3, para el desarrollo de la industria atunera nacional; asimismo, que permitirá promover la inversión en infraestructura en tierra para el procesamiento de atún y promover la confianza para el acceso de flota de bandera extranjera a aguas nacionales con permiso de pesca temporal; recomendándose la participación del Viceministro de Pesca y Acuicultura en la Reunión de la CIAT; Que, por Memorando N° 00816-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 112-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del Viceministro de Pesca y Acuicultura, para que asista al mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 "Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional" y al Área Prioritaria 4 "Recursos Naturales y medio ambiente"; señalando también, que su participación contribuirá al desarrollo de la industria pesquera para consumo humano directo, la diversificación productiva, la seguridad alimentaria y la competitividad del Sector Pesquero; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, del 23 al 28 de julio de 2017, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi

Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 28 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 6 días Pasaje aéreo US$ 440,00 por día (Incluido TUUA) (5 días de viáticos US$ + 1 por concepto de instalación) 2,448.09 2,640.00

Nombres y apellidos Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi

TOTAL US$

5,088.09

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 23 de julio de 2017, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1546315-3

Resolución Ministerial que aprueba las condiciones para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2017-PRODUCE 19 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando N° 1316-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, que contiene el Informe N° 027-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF/DDF/RBARDALES, de la Dirección de Digitalización y Formalización; el Memorando N° 676-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, que hace suyo el Informe N° 012-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/ DP/ktrujillo, de la Dirección de Políticas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, en adelante la LOF del Ministerio, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña

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