Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Resolución Directoral N° 001-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, Aprueba el Manual Operativo y Protocolo de Atención de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Artículo 4.- Autorización temporal El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria emite la Resolución Viceministerial que autoriza temporalmente a las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, a operar como CDE o CDE Agente, siempre que hayan expresado su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificado el Oficio emitido por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF), de conformidad con las condiciones para la adecuación como CDE, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La autorización temporal tiene una vigencia de ciento veinte días (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de emitida la citada Resolución. Artículo 5.- Plazo de adecuación Las instituciones tienen un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de notificada la Resolución Viceministerial que otorga la autorización temporal contemplada en el artículo precedente, para adecuarse a uno de los modelos operativos de CDE establecidos en el Manual Operativo de los Centros de Desarrollo Empresarial, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF. Artículo 6.- Condición de CDE o CDE Agente El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante Resolución Viceministerial otorga la condición de CDE o CDE Agente a las instituciones públicas y privadas que hayan cumplido satisfactoriamente con las condiciones para la adecuación solicitada, aprobadas en el artículo 1 de la presente norma, previa evaluación del Comité de Calificación de los CDE, en concordancia con el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las instituciones públicas y privadas que se señalan en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que no se hayan acogido a las condiciones aprobadas en la misma, pueden obtener la condición de CDE o CDE Agente, a través de las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE establecidas mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción CONDICIONES PARA LA ADECUACIÓN COMO CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE VIENEN EJECUTANDO FUNCIONES DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS, EN MÉRITO A MECANISMOS DE COOPERACIÓN, CONVENIOS O ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, las condiciones para la adecuación se establecen a través del siguiente procedimiento: 1. Las instituciones públicas o privadas, señaladas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba

las presentes condiciones, que deseen obtener la condición de CDE o CDE Agente deben expresar su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, a través de una solicitud, la cual debe ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificado el Oficio emitido por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF), en el cual se les pone en conocimiento las presentes condiciones. El plazo para que la DGITDF emita el Oficio es hasta cinco (05) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial. 2. Dicha solicitud es dirigida a la DGITDF, a través de la mesa de partes de PRODUCE, sito en Calle Uno Oeste Nº 060, Urb. Córpac, San Isidro - Lima, correspondiendo a la citada Dirección General consolidar todas las solicitudes presentadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario; vencido el mismo, eleva al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DVMYPE-I) las solicitudes recibidas, a fin que emita la Resolución Viceministerial que autoriza temporalmente a operar como CDE o CDE Agente, a las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial que expresaron su interés de acogerse al presente procedimiento de adecuación. 3. Las instituciones que no expresen su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, dentro del plazo establecido en el punto 1 del presente, pierden la opción de acogerse a la condición de CDE o CDE Agente, a través del presente procedimiento, debiendo dejar de operar como CDE. En este caso, deben remitir a la DGITDF la información de los siguientes indicadores: - Detalle del número total de empresas constituidas a la fecha. - Detalle del número total de empresas / personas registradas. - Detalle del número total de asesorías brindadas. 4. A partir del día siguiente de la notificación a la institución pública o privada con la Resolución Viceministerial que las autoriza temporalmente a operar como CDE o CDE Agente, ésta tiene un plazo de sesenta (60) días calendario para cumplir con adecuarse a lo establecido en el Manual Operativo de los CDE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, de acuerdo al modelo operativo que elija. El plazo para que el DVMYPE-I notifique la Resolución Viceministerial a las instituciones que han expresado su interés de acogerse al procedimiento de adecuación es hasta cinco (05) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la citada Resolución. 5. Adicionalmente a lo establecido en el punto precedente, la institución debe cumplir con acreditar lo siguiente: - Licencia de Funcionamiento (vigente) del local en el que viene desarrollando las actividades. - Acceso para discapacitados (ascensor, rampa u otro). - Presupuesto para la operatividad como CDE (Declaración Jurada). - Relación de personal dependiente de la institución (Declaración Jurada). 6. La DGITDF realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del procedimiento de adecuación a cada una de las instituciones que hayan expresado su interés de adecuarse como CDE, dentro del plazo señalado en el punto 1; para ello, realiza visitas inopinadas y/o de supervisión, con el objeto de constatar la correcta ejecución del presente procedimiento de adecuación. En caso corresponda, la DGITDF notifica a la institución, las observaciones detectadas durante la visita, así como las recomendaciones correspondientes. 7. Vencido el plazo de sesenta (60) días calendario señalado en el punto 4, la DGITDF tiene un plazo de treinta (30) días para verificar si la institución cumple con las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

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