Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
2. EL RECURSO DE APELACIÓN

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Que, corresponde aceptar la renuncia de la Lic. Jesús Milagros Rumiche Morales ; y, proceder con las acciones administrativas a efectos de designar a un profesional que asumirá el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y el Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada Jesús Milagros Rumiche Morales en el cargo de Directora General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Licenciado en Ciencias de la Comunicación José Ítalo Sifuentes Alemán, profesional que asumirá el cargo de Director General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información. Regístrese y comuníquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1546811-1

ENEL solicita que se declare la nulidad de la Resolución 026 por cuanto considera que Osinergmin no ha motivado adecuadamente el establecimiento de una fórmula de actualización, ni tampoco el uso del Índice de Precios al por Mayor (IPM) en la misma. Solicita asimismo que se considere en los costos unitarios el índice de Precios al Consumidor (IPC) proyectado, en la aprobación de sus costos estándares unitarios. Sustenta su pretensión en los siguientes argumentos: · Que, los costos estándares unitarios de las actividades de Empadronamiento y Atención de Solicitudes, Consultas y Reclamos, para las zonas Urbano Provincias y Urbano Lima, fueron debidamente sustentados mediante contratos suscritos con sus proveedores, los cuales incluían incrementos anuales en función del IPC. · Que, en la Resolución 026 se acogió parcialmente su propuesta, en la medida que, no se consideró el reconocimiento de la proyección de sus costos en función del IPC, indicando que la actualización de los costos estándares unitarios debía de realizarse de forma mensual según lo dispuesto en la fórmula que se aprobaba conjuntamente con dicha resolución, la cual se basaba en el IPM. · Que, en base a la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución 026 elaboró una proyección de los costos estándares unitarios de las actividades del programa FISE para los años 2018 y 2019, dando como resultado una perdida ascendente a S/ 1 126.85 y S/ 3 307.94 para cada año. · Que la Resolución 026 vulnera los criterios y disposiciones establecidos en la Norma "Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada por Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD (en adelante, "Norma de Costos FISE"), debido a que, en sus numerales 14.1 y 15.3 se dispone que los costos estándares unitarios se deben aprobar en base a un criterio de eficiencia, lo cual debía de entenderse en el sentido de que dicha aprobación se efectúa a través de un análisis particular y específico para cada empresa de distribución eléctrica, no obstante ello, pese a haber sustentado debidamente mediante contratos su costos estándares unitarios con su actualización en base al IPC, Osinergmin no aprobó la actualización propuesta sin mayor sustento que la remisión a la fórmula de actualización aprobada en la referida Resolución 026. · Que en el numeral 7.6 de la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "Ley de creación del FISE"), se otorga a Osinergmin la posibilidad de aprobar los costos en los que incurran las empresas de distribución eléctrica, pero no, la de establecer fórmulas de actualización de dichos costos, por lo que, debe de entenderse que su actualización corresponde a las referidas empresas de distribución eléctrica. · Que, de igual forma, la Norma de Costos FISE no contiene ninguna disposición referida a la obligación de establecer una fórmula de actualización de los costos estándares unitarios, ni tampoco, que dicha actualización se efectúe mediante una fórmula basada en el IPM. · Que la Resolución 026 no ha motivado los fundamentos que dan origen al establecimiento de una fórmula de actualización basada en el IPM ni justifica sus argumentos lo cual no permite cuestionar su contenido, incumpliendo lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante "LPAG"). · Que de conformidad con la Ley de creación del FISE la implementación del programa FISE constituye un mecanismo de acceso universal a la energía cuyo cumplimiento ha sido encargado a las empresas de distribución eléctrica, y su aplicación lleva implícito un criterio de razonabilidad, por lo que, conforme se establece en el numeral 7.6 de la citada Ley, no es posible que las referidas empresas incurran en costos

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundada apelación interpuesta por ENEL Distribución S.A.A. contra la Res. Nº 026-2017-OS/GRT, mediante la cual se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 95-2017-OS/GG Lima, 17 de julio del 2017 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1) 11 de mayo de 2017.- Se notificó la Resolución Nº 0262017-OS/GRT, (en adelante "Resolución 026") la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización. 2) 1 de junio de 2017.- La empresa Enel Distribución (en adelante "ENEL") interpone un recurso de apelación contra la Resolución 026.

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