Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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MINISTERIO PUBLICO
Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2574-2017-MP-FN Lima, 21 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus modificatorias, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° del precitado Texto Único Ordenado establece que para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de su elaboración y actualización; Que, el literal c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y su modificatoria, establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; estableciéndose en el artículo 4° de la precitada norma que dicha designación se efectuará mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; En atención a lo expuesto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MP-FN de fecha 17 de junio de 2015, se designó al ingeniero Joel Efrén Valdivia Bacigalupi, Gerente Central de la Oficina Central de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público; funcionario que a la fecha ya no labora en la institución; En tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MPFN y designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio Público; Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Gerente Central de la Oficina Central de Tecnologías de la Información, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión de la presente Resolución en la página web de la Institución. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores a nivel Nacional, Secretaría General, Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto,

Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1547184-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Modifican la Ordenanza Nº 012-2010-CR-RL
ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2017-CR-GRL EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de abril del año 2017 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Nº 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta Nº003-2017GRL/PRES, por el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública Que, asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación

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