Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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y de ser aprobada será promulgada por el Consejero Delegado. La Ordenanza Regional es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.". Que, siendo el Aeropuerto Internacional de Chinchero, un proyecto regional, esperado por más de cuatro décadas por la población cusqueña, la cual además, es considerada como medio de desarrollo económico de los diversos segmentos del comercio e industria de esta parte del país, en razón de que esta infraestructura reemplazará al actual Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, que en esta última década ha tenido un incremento en sus volúmenes de operaciones, es así, que hoy en día no soporta más ingreso de vuelos comerciales, debido a su tamaño y ubicación del mismo ­se encuentra en medio de la ciudad- ergo, el nuevo aeropuerto ubicado en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba, constituirá un terminal aéreo de nivel internacional con un mayor tamaño, y servicios adecuados con capacidad de manejar mayores y mejores conexiones internacionales en forma directa. Que, habiéndose establecido dicha necesidad, el Gobierno Nacional, ya el año 1980 emitió la Ley Nº 23028; en ese mismo sentido, el 11 de octubre del año 2001 mediante Ley Nº 27528, creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero; declarándose incluso de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado; es así que, el 02 de febrero del año 2010 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a PROINVERSIÓN que se inicie la convocatoria para la entrega en concesión de la construcción y operación del nuevo aeropuerto internacional. Que, en fecha 04 de julio de 2014; el Estado peruano y el Consorcio Kuntur Wasi, suscribieron el contrato de concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco (AICC); el cual merece especial atención y articulación con los planes de desarrollo económico, social y cultural de nuestra región, mismas que deben orientarse hacia el beneficio de la población cusqueña, y para que ello ocurra, es necesario que los diversos niveles de gobierno en nuestro departamento, tanto colegios profesionales, organizaciones sociales y otros, participen en una mesa técnica, de cara al desarrollo transversal de nuestra población. Que, estando al Proyecto de Ordenanza Regional presentado por los Consejeros Regionales, Sr. Mausauri Huarancca Lima, Sr. Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Srta. Anabel Alccamari Ccahuana, Sr. Laureano Yucra Osnayo, Srta. Brizeida Carrasco Yarin, Sr. Melitón Ccallo Quispe, Sr. Jaime Ernesto Gamarra Zambrano, Sra. Marisol Paz Ccoricasa, y Sr. Guillermo Torres Palomino, y con Exoneración de Trámite de Comisión; y, el Oficio Nº 144-2017-GR CUSCO/GR de fecha 02 de marzo del 2017, por mediante el cual, el Gobernador Regional, Sr. Edwin Licona Licona, devuelve el Texto de la Autógrafa de la Ordenanza Regional Nº 122-2017 a mérito del Acuerdo de la reunión entre la sociedad civil, autoridades locales y regionales denominado ACTA DE ACUERDOS POR EL CUSCO de fecha 28 de febrero del 2017; por mediante el cual, peticionan al Consejo Regional integre a diversos actores sociales a la Mesa Técnica. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, ha aprobado la presente propuesta de ordenanza regional: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONFORMAR, la Mesa Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero, ubicado en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. Dicha Mesa Técnica, tendrá como responsabilidad principal, la súper vigilancia del control ciudadano para una adecuada y eficiente ejecución del proyecto denominado Aeropuerto Internacional de Chinchero, estará facultada para:

- Realizar las coordinaciones que crea conveniente con los diversos niveles de Gobierno; - Requerir a cualquier entidad pública o privada los informes o documentación que consideren necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza regional; - Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias para la adecuada ejecución de la obra. Artículo Segundo.- Dicha mesa estará integrada por: · Dos representantes del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco. · Tres representante del Consejo Regional Cusco; - Consejero Regional del Cusco ­ Provincia Espinar Sr. Nicanor Umiyauri Ninahuaman. - Consejero Regional del Cusco ­ Provincia Urubamba Srta. Brizeida Carrasco Yarin. - Consejero Regional del Cusco ­ Provincia Paucartambo Sr. Víctor Vargas Santander. · El Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco; Sr. Mausauri Hurancca Lima. · Los Cinco Congresistas de la República representantes del Departamento del Cusco. · Un representante de la Municipalidad Provincial de Urubamba. · Un representante de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. · Un representante de la Municipalidad Distrital de Chinchero. · Un Representante de la Mancomunidad Urubamba. · Tres representantes del COREPRO Cusco. · Un representante de la FARTAC. · Un representante de la FDTC. · Un representante de la FDCC. · Cuatro representantes de las Comunidades campesinas del área de influencia del proyecto. · Dos Representantes de la Cámara de Comercio del Cusco. · Un representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). El referido comité técnico deberá instalarse dentro de los treinta días de aprobado y publicado la presente ordenanza, en la reunión de instalación los miembros de dicha mesa técnica elegirán un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. El presidente y secretario de la mesa técnica elevarán informes mensuales al pleno del Consejo Regional. Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. POR TANTO: No, habiendo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, promulgado dentro del plazo establecido por los artículos 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 89º del Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0492013.CR/GRC.CUSCO. Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 24 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco 1548142-1

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