Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017
Código 12. Manipulador 12.1 Carnet sanitario o certificado de salud 12-0102 Personal carece de carné sanitario. 12.2 Vestimenta del personal Personal involucrado en la carga 12-0201 y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia 12.3 Estado de salud del personal El personal presenta síntomas 12-0301 de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fiebre, etc.) 12.4 Hábitos y costumbre 12-0401 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. Leve Grave Grave Infracción Gravedad % de la UIT Sanción

NORMAS LEGALES
Medida complementaria Código 12.0802 10 Ejecución Infracción Gravedad % de la UIT Sanción

63
Medida complementaria Ejecución

Por transportar alimentos de origen Moderado 8 vegetal en contacto con el piso Grave 10

Moderado 8 Ejecución

Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil 12.0803 higienización, evitando su deterioro y contaminación

Ejecución

Por transportar tubérculos y granos 12.0804 en contacto con el piso y las Moderado 8 paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen 12.0805 los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). 12.9 Piensos 12-0901 12-0902 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados Moderado 8

Ejecución

10 Ejecución

Grave

10

Internamiento vehicular

5 Ejecución

12.5 Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos 12-0501 de establecimientos sin Autorización Sanitaria. Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos 12-0502 en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. 12.06 Contaminación cruzada 12-0601 Por transportar Carnes frescas con carnes congeladas Moderado 8 Moderado Grave 8 10 Ejecución Ejecución Ejecución Grave 10 Internamiento vehicular

Internamiento vehicular Ejecución

Por transportar piensos en contacto Moderado 8 con el piso del contenedor Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización Leve 5

Grave

10

Internamiento vehicular

12-0903

Ejecución

1548435-1

Por transportar carnes frescas con 12-0602 carnes refrigeradas Por transportar productos 12-0603 congelados sin envasar con productos refrigerados. Por transportar alimentos de origen 12-0604 animal o alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos 12-0605 agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con 12-0606 productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad Por transportar al personal en 12-0607 el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos 12.7 Alimentos de origen animal Por transportar productos y 12-0701 subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados 12-0702 Por transportar huevos en vehículos NO Autorizados, según reglamento

Modifican la Ordenanza N° 296-CDLO, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, y la adecua a la Ley N° 30490
ORDENANZA Nº 463-CDLO Los Olivos, 20 de julio de 2017

Leve

5

Ejecución

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 003-2017-CDLO/CPCPSECRDT La Comisión De Participación Ciudadana y Programas Sociales, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo 2ºde la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales, asimismo señala que los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM),son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de su competencia, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. Que, a través de la Ordenanza No.296-CDLO, de fecha 18 de Marzo de 2008 , se constituye el CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE

Grave

10

Ejecución

Muy Grave

Decomiso e 20 internamiento vehicular

Moderado 8

Ejecución

Grave Grave

10 10

Ejecución Ejecución

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo 12-0703 en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos 12-0704 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso

Grave

10

Ejecución

Grave

10 10

Ejecución Ejecución

Por transportar carne de aves en 12-0705 envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento. Por transportar productos cárnicos 12-0706 sin mantener la cadena de frío correspondiente. 12.8 Alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos de 12.0801 origen vegetal en vehículos NO autorizados

Grave Grave

10

Decomiso

Moderado 8

Internamiento vehicular

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