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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2017 (28/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 El Peruano / Código InfracciónGravedad de la Sanción% UITMedida comple- mentaria 12. Manipulador 12.1 Carnet sanitario o certi fi cado de salud 12-0102 Personal carece de carné sanitario. Grave 10 Ejecución 12.2 Vestimenta del personal 12-0201Personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpiaModerado 8 Ejecución 12.3 Estado de salud del personal 12-0301El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fi ebre, etc.)Grave 10 Ejecución 12.4 Hábitos y costumbre 12-0401El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene.Leve 5 Ejecución 12.5 Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos 12-0501Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.Grave 10Internamiento vehicular 12-0502Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.Grave 10Internamiento vehicular 12.06 Contaminación cruzada 12-0601Por transportar Carnes frescas con carnes congeladasModerado 8 Ejecución 12-0602Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas Moderado8 Ejecución 12-0603Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados.Grave 10 Ejecución 12-0604Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetalLeve 5 Ejecución 12-0605Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicosGrave 10 Ejecución 12-0606Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidadMuy Grave20Decomiso e internamiento vehicular 12-0607Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensosModerado 8 Ejecución 12.7 Alimentos de origen animal 12-0701Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizadosGrave 10 Ejecución 12-0702Por transportar huevos en vehículos NO Autorizados, según reglamentoGrave 10 Ejecución 12-0703Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicosGrave 10 Ejecución 12-0704Por transportar productos cárnicos en contacto con el pisoGrave 10 Ejecución 12-0705Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento.Grave10 Ejecución 12-0706 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente.Grave 10 Decomiso 12.8 Alimentos de origen vegetal 12.0801Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizadosModerado 8Internamiento vehicularCódigo InfracciónGravedad de la Sanción% UITMedida comple- mentaria 12.0802Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el pisoModerado 8 Ejecución 12.0803Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminaciónGrave 10 Ejecución 12.0804Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.Moderado 8 Ejecución 12.0805Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).Grave 10Internamiento vehicular 12.9 Piensos 12-0901Por transportar piensos en vehículos NO autorizadosModerado 8Internamiento vehicular 12-0902Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedorModerado 8 Ejecución 12-0903Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienizaciónLeve 5 Ejecución 1548435-1 Modifican la Ordenanza N° 296-CDLO, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, y la adecua a la Ley N° 30490 ORDENANZA Nº 463-CDLO Los Olivos, 20 de julio de 2017EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOSVISTO: Dictamen Nº 003-2017-CDLO/CPCPSECRDT La Comisión De Participación Ciudadana y Programas Sociales, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo; CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo 2ºde la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales, asimismo señala que los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM),son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de su competencia, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. Que, a través de la Ordenanza No.296-CDLO, de fecha 18 de Marzo de 2008 , se constituye el CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE