Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO 1: CUADRO DE SANCIONES
Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código 8.1 Infraestructura 08-0101 08-0102 08-0103 08-0104 No contar con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantener las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Presencia de plagas y animales domésticos y silvestres. No contar con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. Grave Grave Muy grave Muy grave 10 10 20 20 Infracción Gravedad % de la UIT Sanción

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la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas; Que, el Acapite 58.13 de la Ordenanza 456-2017CDLO, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, indica que es función de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, "Desarrollar la Vigilancia Sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercio local en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano y la Subgerencia de Transporte". Que, mediante Informe Nº 0196-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de mayo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de ordenanza para la modificación, inclusión y derogación de infracciones del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para el fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria Municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modificaciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA Nº 462-2017/CDLO QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES RAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS APROBADO CON ORDENANZA Nº 416-CDLO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS, PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo Primero.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS aprobado con Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 14 de julio de 2015, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos conforme en ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde

Medida complementaria

Ejecución Ejecución Clausura Clausura

8.2 Iluminación No contar con alumbrado natural o 08-0201 artificial, permitir el exceso de brillo o sombras que induzcan confusión. 08-0202 Uso de focos o fluorescentes sin protección. Leve 5 Ejecución Ejecución

Moderado 8

8.3 Ventilación Por presencia de humedad o altas 08-0301 temperaturas que generen riesgo de descomposición. 8.4 Buenas prácticas de higiene 08-0401 08-04-02 Por almacenar los alimentos en envases inadecuados Por no desinfectar el puesto de venta. Leve Grave Grave 5 10 10 Ejecución Ejecución Ejecución Leve 5 Ejecución

Por exponer los alimentos a 08-0403 contaminación con productos de limpieza y desinfección. Por no contar con manipuladores 08-0501 registrados ante la administración del mercado de abasto. 08-0502 Por no contar con carnét sanitario. Por no contar con indumentaria adecuada protectora de cabello.

8.5 Identificación de manipuladores de alimentos Leve Grave 10 10 Ejecución Ejecución

8.6 Higiene de los manipuladores de alimentos 08-0601 Moderado 8 Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución

Por no mantener las manos limpias 08-0602 y sin joyas, con uñas cortas, limpias Moderado 8 y sin esmalte. 08-0603 Por usar maquillaje facial. Por comer o fumar, o realizar 08-0604 prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza 08-0605 en simultáneo con la venta de alimentos. 8.7 Vestimenta de los manipuladores 08-0701 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Leve 5 Moderado 8 Grave Grave 10

10

Ejecución

Ejecución

Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipulan 08-0702 carnes y menudencias de animales de abasto. 08-0703 Por no usar guantes limpios y en buen estado. Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.

Leve

5

Ejecución

Leve

5

Ejecución

8.8 Expendio de alimentos agropecuarios primarios y piensos 08-0801 10 Clausura

Grave

Por comercializar alimentos 08-0802 agropecuarios primarios y piensos en mal estado. Por no mantener la temperatura de 08-0803 frio, para aquellos alimentos que lo requieren.

Grave Muy grave

10

Decomiso

20

Decomiso

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