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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2017 (28/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 El Peruano / la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la fi nalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas; Que, el Acapite 58.13 de la Ordenanza 456-2017- CDLO, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, indica que es función de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, “Desarrollar la Vigilancia Sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercio local en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano y la Subgerencia de Transporte”. Que, mediante Informe Nº 0196-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de mayo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de ordenanza para la modi fi cación, inclusión y derogación de infracciones del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para el fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria Municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modi fi caciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA Nº 462-2017/CDLO QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS APROBADO CON ORDENANZA Nº 416-CDLO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS, PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo Primero.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS aprobado con Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 14 de julio de 2015, la tipi fi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos conforme en ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ AlcaldeANEXO 1: CUADRO DE SANCIONES Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código InfracciónGravedad de la Sanción% UITMedida comple- mentaria 8.1 Infraestructura 08-0101No contar con piso limpio, impermeable y sin grietas.Grave 10 Ejecución 08-0102No mantener las paredes limpias, impermeables y sin grietas.Grave 10 Ejecución 08-0103Presencia de plagas y animales domésticos y silvestres.Muy grave20 Clausura 08-0104No contar con servicios de agua potable, desagüe y electricidad.Muy grave20 Clausura 8.2 Iluminación 08-0201No contar con alumbrado natural o artifi cial, permitir el exceso de brillo o sombras que induzcan confusión.Leve5 Ejecución 08-0202Uso de focos o fl uorescentes sin protección.Moderado 8 Ejecución 8.3 Ventilación 08-0301Por presencia de humedad o altas temperaturas que generen riesgo de descomposición.Leve 5 Ejecución 8.4 Buenas prácticas de higiene 08-0401Por almacenar los alimentos en envases inadecuadosLeve 5 Ejecución 08-04-02Por no desinfectar el puesto de venta.Grave 10 Ejecución 08-0403Por exponer los alimentos a contaminación con productos de limpieza y desinfección.Grave 10 Ejecución 8.5 Identi fi cación de manipuladores de alimentos 08-0501Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.Leve 10 Ejecución 08-0502 Por no contar con carnét sanitario. Grave 10 Ejecución 8.6 Higiene de los manipuladores de alimentos 08-0601Por no contar con indumentaria adecuada protectora de cabello.Moderado 8 Ejecución 08-0602Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.Moderado 8 Ejecución 08-0603 Por usar maquillaje facial. Moderado 8 Ejecución 08-0604Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.Grave10 Ejecución 08-0605Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.Grave 10 Ejecución 8.7 Vestimenta de los manipuladores 08-0701Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro.Leve 5 Ejecución 08-0702Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipulan carnes y menudencias de animales de abasto.Leve 5 Ejecución 08-0703 Por no usar guantes limpios y en buen estado.Leve 5 Ejecución 8.8 Expendio de alimentos agropecuarios primarios y piensos 08-0801Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.Grave10 Clausura 08-0802Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos en mal estado.Grave 10 Decomiso 08-0803Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren.Muy grave20 Decomiso