Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

LOS OLIVOS, bajo los alcances de la Ley No.28803, la misma que ha sido derogada expresamente por la Ley Nº 30490; por tal motivo, resulta necesario adecuar el CIAM al nuevo marco normativo de la Persona Adulta Mayor, dispuesta a través de la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, teniendo como base los criterios establecidos en el marco normativo y en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017. Que, mediante Informe Nº 260-2017/MDLO/GPV/ SGPS, de fecha 20 de junio de 2017, la Subgerencia de Programas Sociales de la Gerencia de Participación Vecinal comunica que habiendo sido derogada la Ley Nº 28803 - Ley de la Personas Adultas, su modificatoria, Ley Nº 30159 y se deja sin efecto su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2006-MIMDES por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta, es necesario modificar la Ordenanza Nº 296-CDLO que fue emitida al amparo de la norma derogada; Que, a través del Informe Nº 241-2017-MDLO/GAJ de fecha 14 de julio de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente modificar la Ordenanza Municipal Nº 296-CDLO a los alcances de la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta. Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modificaciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA Nº 463-2017/CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 296-CDLO APROBADO CON FECHA 18 DE MARZO DE 2008 QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Y LA ADECUA, A LA LEY 30490 Artículo 1º.- Objeto de la Norma: Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de los Olivos, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición: El Centro integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Los Olivos, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades: El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Formato Organizacional: El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de la Organizaciones de las Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios: El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Programas Sociales - Gerencia de Participación Vecinal y

en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad: Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo: El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad: Correspondiente a la Subgerencia de Programas Sociales - Gerencia de Participación Vecinal, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas orgánicas en cuanto sea de su competencia. Artículo 10º.- Vigencia La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Subgerencia de Programas Sociales, la elaboración del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1548455-1

Modifican el Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad, referido a funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA Nº 464-CDLO Los Olivos, 20 de julio de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 014-2017-MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad;

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