Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, habiéndose suscrito los Convenios de Gestión a que se refiere los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 071-2013EF, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita mediante el Memorando N° 149-2017-EF/62.01, un Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del referido Fondo, para financiar ciento cuarenta (140) proyectos nuevos de emprendimiento dinámico y de alto impacto; tres (03) capacitaciones a gerentes de incubadoras o entidades afines; ocho (08) proyectos nuevos y ocho (08) proyectos en ejecución de fortalecimientos de incubadoras; así como, tres (03) proyectos de fomento de capital de riesgo en emprendimiento dinámico y de alto impacto ­ Etapa Pre operativa; Que en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00) a favor del pliego Ministerio de la Producción, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00) a favor del pliego Ministerio de la Producción para financiar ciento cuarenta (140) proyectos nuevos de emprendimiento dinámico y de alto impacto; tres (03) capacitaciones a gerentes de incubadoras o entidades afines; ocho (08) proyectos nuevos y ocho (08) proyectos en ejecución de fortalecimientos de incubadoras; así como, tres (03) proyectos de fomento de capital de riesgo en emprendimiento dinámico y de alto impacto ­ Etapa Pre operativa, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.4.1.3.1 5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC) TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 1 : Recursos Ordinarios 13 574 165,00 En Soles

5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad 1 : Recursos Ordinarios 1 249 737,00 12 313 428,00 11 000,00 ------------------13 574 165,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financiero TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1528102-5

------------------13 574 165,00 =========== En Soles

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Federación de Rusia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2017-MEM/DM Lima, 30 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 075-2017-MEM/OGJ de fecha 26 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y

: Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

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