Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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1.1.2.1. Enfoque de derechos humanos

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

El enfoque de derechos humanos, en los estudios de los fenómenos sociales, actúa como marco de análisis y constituye un aporte a la lectura crítica de los hechos, permitiendo proteger a las personas en sus derechos a la dignidad, integridad, las libertades políticas básicas, las cuales hacen parte del cuerpo general de derechos de las víctimas del delito de la trata de personas. La trata de personas constituye una clara violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que afectan principalmente a las víctimas en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos a la libertad, igualdad, dignidad, seguridad, integridad personal, entre otros26. La necesidad de tratar el fenómeno como un problema de derechos humanos, permite restituir la dignidad de las víctimas que ha sido lesionada al encontrarse bajo esta situación. Le permite autodeterminarse, construir sus proyectos de vida, decidir sobre su propio cuerpo y afrontar su libre desarrollo de la personalidad en total libertad, pues este reconocimiento de titular de derechos implica entender su autonomía y exigir un respeto de todos y cada uno de sus derechos y libertades. Asimismo, el enfoque de derechos humanos permite tener una visión ampliada y general de todo el problema de la trata de personas, pues, tanto la seguridad ciudadana27 como los problemas de territorialidad28, forman parte de este campo. Aporta un análisis sistemático, interconectado y universal del fenómeno de la trata, no sólo a nivel nacional, sino además desde una perspectiva internacional, al estar dirigida ­de forma operativa- a promover y proteger los derechos humanos, asegurando además el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de los distintos documentos internacionales y regionales. Asimismo, garantiza la participación de las víctimas de trata en las respuestas que se adopten en la lucha contra esta práctica y fortalece su capacidad para determinar las políticas que rigen sus vidas29. Este enfoque permite que los principios de no discriminación, participación y responsabilidad, con énfasis en la atención a las implicaciones de género y las y los menores de edad víctimas de trata, sean la base de las acciones integradas contra la trata30, constituyendo así el elemento clave para un adecuado acercamiento y respuesta del fenómeno de la trata. 1.1.2.2. Enfoque de género De otro lado, el enfoque de género es indispensable para actuar contra la violencia que se perpetúa a través de este delito. Al ser la trata una manifestación de la violencia de género, este enfoque permitirá a las víctimas -en especial a las mujeres- posicionarlas como sujetos de derechos. Adicionalmente, permitirá entender la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres en la sociedad, frente a las desigualdades económicas, sociales, culturales y políticas. Asimismo ayudará a adoptar las acciones más adecuadas para la reducción del problema y prever políticas, programas y proyectos de prevención y atención que busquen el restablecimiento de los derechos a las víctimas, de manera integral y central, abordando recomendaciones que incluyan registros desagregados por edad y género; y conocer el impacto económico de la trata de personas en sectores como la industria sexual, la economía informal, el servicio doméstico, la explotación infantil, el trabajo forzado e incluso las adopciones ilegales, tomando en cuenta las necesidades específicas de las víctimas31. Abarcar la perspectiva de género frente a este fenómeno "implica entender la trata como continuum de violencia que tiene sus raíces en las desigualdades estructurales de género, la feminización de la pobreza, el racismo sexualizado, la demanda de mujeres para el mercado prostitucional, la compra-venta del cuerpo de las mujeres como objetos sexuales, la laxidad de las leyes y las falsas creencias de profesionales de la justicia, y de los intereses económicos detrás de este fenómeno"32. Así pues, aplicar la perspectiva de género en el fenómeno permite profundizar el camino hacia una sociedad igualitaria y libre de violencias.

Cabe recordar que el enfoque de género busca la transformación de las relaciones desiguales de poder, no sólo se refiere a la concepción binaria hombre-mujer, sino también a factores biológicos, sociales y culturales, por lo que comprende a la comunidad LGTBI, y protege el derecho de las personas a no ser discriminadas por orientación sexual o identidad de género. Asimismo, agregar el enfoque de género en el estudio del fenómeno de la trata de personas, permitirá reformular el concepto tradicional de seguridad (al ser este un concepto que excluye a las víctimas, no sólo a las mujeres), el que deja fuera a muchas formas de inseguridad que viven las y los ciudadanos, permitiendo así, eliminar las relaciones de género construidas social y culturalmente de manera desigual33, y actuando de manera más inclusiva y en concordancia con los derechos humanos. El enfoque de género representa una herramienta analítica y metodológica, que posee además una dimensión política en tanto busca la construcción de relaciones de género equitativas y justas y reconoce otras desigualdades y discriminaciones originadas por la etnia, origen social, orientación sexual, entre otros factores. En ese sentido, el enfoque de género es importante para el análisis de las sociedades y las relaciones humanas, se refleja en el cambio que significó para el conocimiento social, a tal punto que se considera como una "absoluta revolución metodológica en la construcción del conocimiento". Esto nos da una visión de género o mirada de género que es una forma de analizar la realidad sobre la base de las variables sexo y género y sus manifestaciones en los distintos contextos geográficos, culturales, étnicos e históricos.34 1.1.2.3. Enfoque de interculturalidad Por otra parte, el enfoque de interculturalidad "permite identificar las diferencias y desigualdades en las relaciones entre los grupos culturales que cohabitan en el Perú y se expresa, por ejemplo, en el uso de traductores para la recepción de la denuncia". Refiere la interacción entre

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Op. Cit. UNODC (2009), p. 32. "La construcción de una política sobre seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección. Los estándares establecen orientaciones generales, determinando mínimos de protección que deben ser necesariamente respetados por el Estado." Ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. (2009). Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párr. 50. "Los principales instrumentos emanados de los organismos internacionales que velan -desde criterios morales y de eficacia políticapor la profundización de la democracia (Naciones Unidas, Consejo de Europa), insisten en la corresponsabilización de las autoridades locales en la administración de los usos del suelo; sin su concurso y capacidad de decisión las posibilidades de corrupción aumentan al disminuir o desaparecer las oportunidades de control inmediato y directo por los ciudadanos más afectados por las consecuencias y perjuicios de la política urbanística. Pero también es necesario recordar que el principio de subsidiariedad (las actuaciones políticas deben realizarse en el nivel político más próximo al ciudadano que asegure su desarrollo efectivo y conveniente al interés general o, subsidiariamente, por el nivel superior) debe cumplirse en la doble exigencia de dicho postulado." Ver: ZOIDO NARANJO, Florencio (2009). Territorialidad y gobierno del territorio. Hacia una nueva cultura política. UIMP Valencia, p. 11. ACNUR (2011). La trata de seres humanos. Comentario conjunto de las Naciones unidas a la Directiva de la Unión Europea. Un enfoque basado en los derechos humanos, Madrid, p. 27 Ibídem. OIM (2002). Trata de Personas: Un desafío Regional. Bogotá, p. 11. CASTELLANO, Esther y RANEA, Beatriz (2014). La perspectiva de género y de los Derechos Humanos en el análisis de la prostitución y la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Una aproximación desde la voz de las propias mujeres. En: Dilemata, Año 6, p. 177. ROBLES, Daniela (2007). El Tráfico de Mujeres con fines de Explotación Sexual y su repercusión en la Seguridad Global: Una perspectiva de Género en las Relaciones Internacionales, México, p. 19 Conceptos fundamentales sobre el enfoque de género para abordar políticas públicas. MIMP. Página 28 Lima: MIMP, 2012.

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