Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Promoción: implica cualquier conducta que estimule, instigue, anime o induzca a la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de la víctima con fines de explotación. - Favorecimiento: conlleva cualquier comportamiento de un tercero que permite que se desarrollen los actos de captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de la víctima con fines de explotación. - Financiación: supone la subvención o apoyo económico de las conductas de trata de personas. - Facilitación: representa cualquier comportamiento que coopere, ayude o contribuya a la realización de una conducta de trata de personas. Y las finalidades de la trata13: - Matrimonio forzado: Comprende los casos donde una mujer es prometida o dada en matrimonio, sin que pueda oponerse, a cambio de dinero u otra contraprestación que es entregada a un familiar o cualquier otra persona14. - Matrimonio servil: Implica la celebración de un matrimonio sin el consentimiento pleno y libre de, al menos, uno de los contrayentes (sea por violencia, amenaza, coacción social o cualquier otro medio idóneo). También incluye los casos en que las personas no pueden separarse o poner fin a la unión15. - Servidumbre por deudas: Consiste en que una persona se compromete a prestar servicios personales, o a que alguien bajo su autoridad los realice, como garantía de pago de una deuda. Sin embargo, estos servicios no son utilizados para reducir el pago de dicha deuda, no se señala la duración del servicio que será necesaria para pagar la deuda o no se define la naturaleza de los servicios. - Servidumbre de la gleba: Implica que una persona está obligada por ley, costumbre o acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ella, de forma remunerada o gratuita, determinados servicios sin tener la libertad de cambiar su condición16. - Venta de niños, niñas y adolescentes: consiste en todo acto o transacción a partir de la cual un niño, niña o adolescente es transferido por una persona o grupo a cambio de un pago u otro beneficio. Dentro de este supuesto también se encuentran los casos de adopción irregular, donde el tratante induce a los padres/madres o a quien tiene la custodia a dar su consentimiento para una adopción ilegal17. - Explotación sexual y prostitución: es la forma más asociada a la trata y consiste en el aprovechamiento de la explotación sexual ajena y otras formas como la explotación sexual en el ámbito del turismo y la pornografía. Esta última consiste en toda representación de una persona realizando actividades sexuales (explícitas, reales o simuladas) o de una parte del cuerpo de la persona con fines primordialmente sexuales18. - Explotación laboral: es el aprovechamiento de la labor de una persona para beneficio de otra sin el respeto de los derechos laborales de la víctima. Esto se produce cuando la labor realizada es desproporcionada en relación al ingreso percibido; las horas de trabajo son excesivas; las herramientas, equipo o formación son inadecuados para las tareas asignadas; el trabajo se realiza en situaciones que no cumplen las normas de seguridad y salud en el trabajo; entre otros. - Trabajo Forzoso: es aquel trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, sea retribuido o no.19 - Mendicidad: Es la práctica consistente en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública, muchas veces a través de la humillación, persistencia o generación de lástima. La relación con la trata se produce cuando un sujeto o grupo de sujetos obliga a otra persona a realizar la acción20. - Extracción o tráfico de órganos, tejidos somáticos o sus componentes humanos: la extracción es el proceso a través del cual se obtienen órganos, tejidos somáticos o componentes humanos sin consentimiento de la víctima o cuando, habiendo dado su consentimiento, este ha sido motivado por la fuerza, la coacción, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad. El tráfico implica el transporte de dichos órganos, tejidos o componentes humanos21.

Cabe finalmente mencionar que la trata de personas entendida como la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas, con los fines antes mencionados, recurriendo a cualquier tipo de medio para obtener su consentimiento y haciendo uso de mecanismos que anulan y limitan la voluntad22, constituye un problema que afecta a todas las personas; lo que sin embargo, no se contradice con el hecho de que, por razones de género, tiene una incidencia mayor en mujeres, adolescentes, niñas, así como en niños. 1.1.2. La necesidad de los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, niñez, discapacidad, y otros, para enfrentar el problema de la trata de personas La trata de personas es una grave violación de los derechos humanos23, que aprovecha la situación de vulnerabilidad de las víctimas para su perpetuación. Esta situación fue reconocida en 1993, durante la Conferencia de Derechos Humanos en Viena, donde la trata fue entendida como una violación a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad y no discriminación, la seguridad personal y, que afecta principalmente a mujeres, y a los niños, niñas y adolescentes, en especial contra su derecho al desarrollo integral24. Al ser la trata un fenómeno y delito que vulnera los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, tiene necesariamente que ser abordada mediante políticas y estrategias elaborados en el marco de los enfoques o perspectivas de derechos humanos, género, interculturalidad, niñez, discapacidad e interseccionalidad, entre otros25.

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Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, pp. 12 y 13. ONU. Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Informe sobre prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado. A/ HRC/26/22. 2 de abril de 2014. párr. 6. Véase igualmente, Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, artículo 1. C. i), aprobada el 7 de setiembre de 1956 y en vigor desde el 30 de abril de 1957. Citado en: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, p.12. Ibídem. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, artículo 1, literal b. Citado en: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, p.13. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, artículo 2, literal a. El tratado fue aprobado el 25 de mayo de 2000 y entró en vigor para el Perú, el 8 de mayo de 2002. Citado en: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, p.13. Ibídem. Decreto Legislativo N° 1323, artículo que incorpora el artículo 168-B al Código Penal. Ley 28190, que protege a las niñas, niños y adolescentes de la mendicidad, artículo 2°. Citado en: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, página 13. Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2005SA; y ONU. Notas interpretativas del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, nota del artículo 3. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/ UNTOC/Publications/Travaux%20Preparatoire/04-60077_Ebook-s.pdf Citado en: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, p. 14. Op. Cit. GIJÓN Mónica..., p. 3 Ver al respecto BREGAGLIO, Renata, MARINELLI, Chiara y MONTOYA, Iván (2017), La trata como violación de derechos humanos y como delito, Lima, publicación en etapa de edición. UNICEF (2012). Trata de Personas. Una forma de esclavitud moderna. Un fenómeno que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes. Buenos Aires, p. 8. Es importante resaltar que existen otros enfoques reconocidos a nivel internacional y en el ámbito normativo interno, y que coadyuvan a un oportuno acercamiento para el estudio de este fenómeno. Sin embargo, siguiendo las recomendaciones de Naciones Unidas, hemos considerado conveniente centrarnos en algunos enfoques para el desarrollo del marco conceptual, a fin de obtener como resultado acciones adecuadas en el ámbito de las obligaciones internacionales y nacionales del Estado Peruano.

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