Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

y el afán de convertirse en el distrito modelo de la Provincia Constitucional del Callao; habiendo tomado el Concejo conocimiento del Informe sobre el "Concurso para la Creación de los símbolos del distrito de Mi Perú, entre ellos el himno", aprobaron por unanimidad la citada propuesta. Que, de la revisión del informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de los símbolos oficiales, a través de la respectiva ordenanza; Que, el artículo 194º de la Constitución Política modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL HIMNO OFICIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, el HIMNO OFICIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ, cuya letra y música en anexos forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda norma que contravenga el presente dispositivo. Artículo Tercero.- DISPONER, que el himno Oficial del distrito sea entonado en todo acto público oficial en esta jurisdicción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte todas las demás unidades orgánicas de la Institución Edil. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, la sensibilización y difusión de los símbolos oficiales del distrito de Mi Perú. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta Comuna. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1530472-5

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe N° 0065-2016-MDMP/GECD, de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a través del cual se informa respecto del Concurso de creación del Himno del distrito de Mi Perú, el Informe N° 037-2017-MDMP/GECD, emitido por la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y el Informe N° 070-2017-MDMP-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que el artículo 74° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nro. 27680 y Ley de Reforma Constitucional Nro. 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Que la condonación tributaria se encuentra regulada en el artículo 41° del Decreto Supremo Nro. 133-2013EF, Texto único Ordenado del Código Tributario, el mismo que establece que "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo." Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Norma II, del Título Preliminar del Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, Texto único Ordenado del Código Tributario, los "Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público". Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, INTERESES Y MULTAS. OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR PAGO PUNTUAL ADELANTADO Y CONDICIÓN DE BUEN CONTRIBUYENTE Artículo Primero.- CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA - Condonar el 100% de la deuda de Arbitrios municipales hasta el 31 de Diciembre del año 2016 en el Distrito de Mi Perú. - Exonerar el 100% de las moras y/o intereses de Arbitrios municipales vencidos, generados en los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2017. Artículo Segundo.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO - Otorgar por Pronto pago un descuento hasta del 10% por la cancelación de los Arbitrios Municipales 2017. Artículo Tercero.- ALCANCE DEL BENEFICIO El beneficio descrito en los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza alcanza a: a). Contribuyentes que tengan deuda tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Ordenanza de condonación de deudas tributarias, interéses y multas y otorgamiento de bonificación por pago puntual adelantado y condición de buen contribuyente
ORDENANZA Nº 017-MDMP Mi Perú, 11 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

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