Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Señor Gerente General:

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2017 ­ agosto 2017, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2017 ­ agosto 2017 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles JUNIO 2017 ­ AGOSTO 2017 (*) 97,604

(*) Actualización para el trimestre junio 2017 ­ agosto 2017 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ mayo 2017: 1.57425607 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1530516-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 262-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día dieciséis del mes de mayo de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, el artículo 191, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, Título IV sobre Descentralización , numeral 7, del artículo 192º establece: que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Así también, establece en sus artículos 32º y 87º respectivamente, que los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión entre los gobiernos regionales entre estos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles, adoptando sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración; siendo su función el desarrollo e implementación de sistemas de información los que deberán ser puestos a disposición de la población, así como la implementación del sistema regional de gestión ambiental. Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que consagran el principio de publicidad que establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al principio de publicidad debiendo los funcionarios responsables, brindar la información correspondiente al área de su competencia, a través de una adecuada infraestructura, organización, sistematización y publicación de la información, y que en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública y por ello el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas a través de los respectivos portales electrónicos. Que, la Ley Nº 28245, "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", en su artículo 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 35º, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información Ambiental. Y que las Instituciones Públicas generadores de información de nivel nacional, regional y local, están obligados a brindarle información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Así mismo en su Capítulo 4 Acceso a la Información Ambiental y participación ciudadana, Art. 41º y 42º; Que, la Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRJ/CR, aprueban la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional, que establece la operatividad del Sistema de Información Ambiental Regional SIAR JUNÍN; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2016-GR-JUNIN/GR, se Oficializa el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR JUNÍN; Que, con Informe Legal Nº 278-2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, remite Opinión Legal, respecto al Reglamento de Información Ambiental Regional SIAR JUNIN; el cual es declarado Procedente la aprobación del Reglamento de Información Ambiental Regional SIAR ­JUNIN; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2017-GRJ/ GRRNGMA/SGRNMA-MMF, suscrito por la Ing. María Mendoza Falconí, emite conclusiones y recomendaciones: Que el Reglamento de Información Ambiental Regional SIAR ­JUNIN, es necesario que sea aprobado por Ordenanza Regional; Que, la Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos

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