Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y el TUO de la Ley N° 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Informe N° 083-2016/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se indica: - Que, la Municipalidad de Mi Perú, es un órgano de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194° de la Constitución Política del Perú. - Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53° establece que "Las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción y la Décima Sexta Disposición Complementaria de la misma Ley dispone que la municipalidades regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. - La Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. - Que, a través del Decreto Supremo N° 142-2009EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones ESTADO ­ SOCIEDAD. - Que, por Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Basado por Resultados. - El Presupuesto Participativo es un proceso regulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito. - Es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representes de la Sociedad Civil del distrito de Mi Perú, van a participar en la elaboración y formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2018. - Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades "Los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del estado y canales inmediatos de Participación Vecinal (...)", del mismo modo el artículo 53° expresa que las "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción"; de conformidad con el artículo 97° de la LOM, el que establece que "(...) Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales" - Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley y su modificatoria Ley N° 29298, establecen disposiciones y lineamientos que permiten aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Regionales y Locales; así como, la fiscalización de la gestión, en concordancia con el D.S. N° 142-2009-EF, que regula el Presupuesto Participativo y la Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01 que aprueba el Instructivo N° 01-2010-EF/76.01 _ Instructivo para el Proceso de Presupuesto basado en resultados. - En tal sentido, y según las consideraciones legales es preciso que se apruebe el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados 2018, por lo que la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar viable lo solicitado, a través del presente informe.

Que, habiendo sido revisado y evaluado la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por la Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen Conjunto N° 01-2017-CPV-CEAPyPMDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley orgánica, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, los artículos 197° y 199° de nuestra Carta Magna, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV; sobre descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anual bajo responsabilidad conforme a ley. Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización en su Título III Capítulo IV Artículo 17° establece que los gobiernos regionales y locales están obligadas a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Título Preliminar, Artículo I establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, el artículo 53° de la misma ley manifiesta que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertado de la jurisdicción. Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y el TUO de la Ley N° 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Legal antes anotado establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2018 Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA que APRUEBA el REGLAMENTO del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO en RESULTADOS 2018, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte.

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