Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

en ese sentido los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas, tendrán los siguientes descuentos, cualquiera sea su estado de cobranza: a) Multas administrativas impuestas hasta el año 2013 : 90% de descuento b) Multas administrativas impuestas en el año 2014 : 70% de descuento c) Multas administrativas impuestas en los años 2015 y 2016 : 50% de descuento Las Multas Administrativas impuestas por Construir sin Licencia de Construcción, se encuentran excluidas del presente beneficio. Asimismo se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 6º.- Beneficio para el pago de Fraccionamientos. Los fraccionamientos concedidos a contribuyentes y/o administrados del distrito de la Victoria, que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, incluidas las pérdidas de fraccionamiento, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios y del interés de fraccionamiento en el pago de sus cuotas, vencidas y/o por vencer. Artículo 7º.- Gastos y Costas. Los contribuyentes y/o administrados que cancelen la totalidad de su deuda en cobranza coactiva quedarán exonerados de los gastos y costas relacionadas. Artículo 8º. - Reconocimiento de deuda. El pago de las deudas tributarias y/o no tributarias realizadas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación, reconsideración, apelación u otros, ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Para lo cual deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 9º.- Del procedimiento de cobranza coactiva. En caso que un contribuyente y/o administrado tenga un procedimiento de ejecución coactiva por deuda tributaria o deuda no tributaria, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar, y la Administración continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Las deudas que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, siempre que presenten el original del escrito con firma legalizada del titular o representante de desistimiento de la queja ante el Tribunal Fiscal y de la pretensión ante el Poder Judicial. Artículo 10º.- Facultades. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo 11º- Plazo de Vigencia. La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el día viernes 30 de junio del 2017. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1531290-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Autorizan viaje de alcalde a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2017-MSB-C San Borja, 30 de mayo de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la XII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2017, el Dictamen N° 035-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 021-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 003-2017/A-AS de la Asesora de Alcaldía, el Informe N° 108-2017-MSBGAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 56-2017-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad, el Informe N° 540-2017-MSB-GAF-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Presupuestal N° 534-2017-MSB-GM-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística y el Informe N° 104-2017-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la autorización de viaje al señor Alcalde, para asistir en representación de la Municipalidad, a la XXIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, del 12 al 15 de junio de 2017, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N° 003-2017/A-AS de fecha 15 de mayo de 2017, la Asesora de Alcaldía, señora Nancy Pisfil Gutiérrez, remitió la Carta del Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida, invitando al señor Alcalde a la XXIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, que se llevará a cabo del 12 al 15 de junio de 2017, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, a fin de presentar la propuesta del Taxi Municipal Especial ­ TAMES, la misma que ha sido seleccionada como una de las mejores prácticas innovadoras en el "Concurso de las 5 Mejores Prácticas Innovadoras"; Que, con Informe N° 108-2017-MSB-GAF de fecha 17 de mayo de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió el Informe N° 56-2017-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad señalando que la escala de viáticos correspondiente para la zona geográfica de América del Norte es de US$440.00 (Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por día, de conformidad con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, por lo que corresponde por cuatro (04) días un importe de US$1,760.00 (Un Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, haciendo un total de US$2,200.00 (Dos Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), debiendo presentar la rendición de cuentas correspondiente sustentando los gastos dentro de los quince (15) días siguientes de su retorno al país. Asimismo, remitió el Informe N° 540-2017-MSB-GAF-UA de la Unidad de Abastecimiento adjuntando la cotización de pasajes emitida el día 17 de mayo de 2017, con una tarifa propuesta ascendente a US$773.82 (Setecientos Setenta y Tres y 82/100 Dólares

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