Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, el artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; asimismo, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, mediante Informe Nº 042-2017-GSAT/MLV, de fecha 22 de mayo de 2017, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria da cuenta del Informe Técnico Nº 114-2017-SGRYEC-GSAT-MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva que presenta los cuadros de cuentas pendientes de los ejercicios 1999 al 2017, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a fin de que se evalúe la necesidad de proponer algún beneficio tributario que genere como consecuencia la disminución de las cuentas pendientes de los ejercicios más antiguos, repercutiendo favorablemente en el incremento de la recaudación y movimiento de la cartera pesada; Que, mediante Informe Nº 112-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 01 de junio de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el proyecto de ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de las deudas tributarias y/o administrativas para los contribuyentes en general (personas naturales y/o jurídicas) del distrito de La Victoria que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Costas y Gastos y/o Multas Administrativas, correspondiente al ejercicio 2017 y/o años anteriores, que cumplan con el requisito previo de cancelar el impuesto predial del ejercicio 2017 en cualquiera de sus modalidades: Pago anual o semestral, con la finalidad de variar su situación de morosidad ante la corporación Edil y accedan a los incentivos o beneficios que gozan los contribuyentes, ante ello opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza que está articulado a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 ­ 2021 y el Plan Estratégico Institucional 2017 ­ 2019; Que, mediante Informe Nº 427-2017-GAJ/MDLV, de fecha 02 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto de ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia opinando por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal para que delibere la aprobación del Proyecto de Ordenanza, presentado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CPPALCRDE/MLV, de fecha 07 de junio de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, que consta de once (11) artículos; Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de

los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto, Alcance y Finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de las deudas tributarias y/o administrativas para los contribuyentes en general (personas naturales y/o jurídicas) del distrito de la Victoria, que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Costas y Gastos y/o Multas Administrativas, correspondientes al ejercicio 2017 y/o años anteriores, que cumplan con el requisito previo de cancelar el Impuesto Predial del ejercicio 2017, en cualquiera de sus modalidades: Pago anual o semestral, con la finalidad de variar su situación de morosidad ante la Corporación Edil, y accedan a los incentivos u beneficios que gozan los contribuyentes puntuales. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectiva. Artículo 2º.- Beneficio por el pago del Impuesto Predial. Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial del ejercicio 2017 o años anteriores, siempre que cancelen al contado la deuda total o de un período anual completo, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios. Artículo 3º.- Beneficio por el pago de Arbitrios Municipales. Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales del ejercicio 2017 u años anteriores, siempre que cancelen al contado la deuda total o de un período anual completo, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente se les concederá un porcentaje de descuento de los Arbitrios Municipales escalonado, que se incrementará en función a la antigüedad del ejercicio a cancelar y del estado de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2017, por predio u anexo, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCUENTOS EN FUNCIÓN DESCUENTOS EN FUNCIÓN AL PAGO SEMESTRAL DEL AL PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 IMPUESTO PREDIAL 2017 ( I y II TRIMESTRE) ( I, II, III y IV TRIMESTRE) INTERESES 2016 2015 2014 2013 2012 y anteriores 100% INSOLUTO 10% 20% 30% 40% 60% 100% INTERESES INSOLUTO 15% 25% 45% 60% 90%

AÑO

Artículo 4º.- Beneficio por el pago de Multas Tributarias. Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza. Asimismo, a los contribuyentes que cancelan de forma anual el Impuesto Predial del ejercicio 2017 (I al IV trimestre 2017), se aplicará el 100% de descuento respecto del monto insoluto. Artículo 5º.- Beneficio para el pago de Multas Administrativas La aplicación del beneficio de pago de Multas Administrativas, no está sujeto al pago del Impuesto Predial,

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