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70 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2017 / El Peruano Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones señala que el predio en mención está califi cado con la zoni fi cación “CV” Comercio Vecinal de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo el lote con área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, el mencionado predio no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Plan, sin embargo, se encuentra frente a la calle denominada Jr. El Progreso de 12 ml., aprobado por la Ordenanza Distrital Nº 376-2015 y con plano signado Nº 001-2015-PI-SGPUC-GDU –MDA y por el lindero izquierdo colinda con un pasaje S/N. De otro lado, las habilitaciones urbanas de o fi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; por consiguiente, el predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 0183-2017-MDA/GDU- SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, señala que el área técnica con Informe Nº 058-2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV, actualiza la Memoria Descriptiva, y los nombres de los propietarios que son Olga Petronila Maldonado Núñez de Córdova y José Luis Córdova Terreros, tal como indica el asiento C0002 de la Partida Registral Nº 12426891; remitiendo el proyecto de Resolución de Alcaldía y solicitando se prosiga con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 426-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los actuados y acorde a lo opinado en el Informe Nº 041-2017 y Nº 058-2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV del área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, así como el Informe Nº 0183- 2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, se cumplen las condiciones para la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29898 (Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090) y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación); asimismo, se ha advertido en el Documento Nº 7760-2017 (fs. 33) se aclara y modi fi ca la Memoria descriptiva señalando que los propietarios del predio ubicado en el Sub Lote 11-A, frente al Jr. Progreso en el Distrito de Ate, son los señores Olga Petronila Maldonado Núñez de Córdova y José Luis Córdova Terreros, conforme al Asiento C0002 de la Partida Registral Nº 12426891; opinando que estando a los informes antes mencionados, se emita la Resolución de Alcaldía que declare la Habilitación Urbana de O fi cio, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA (modi fi cado por la Ordenanza Nº 292-MDA; Que, mediante Informe Nº 041-2017-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que estando a los informes técnicos-legales antes mencionados, y que el predio en mención estaría cumpliendo con las condiciones establecidas, considera procedente continuar y culminar el presente proceso, remitiendo los actuados para su determinación fi nal y se emita la Resolución respectiva; Que, mediante Proveído Nº 858-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE MEDIANTE EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20º, NUMERAL 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; Y LA LEY Nº 29898, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-VIVENDA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO. RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO, el terreno con un área de 106.64 m2., ubicado frente al Jr. El Progreso Lote 11 que forma parte del Lote 79 del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que fi gura inscrito en la Partida Registral Nº 12426891 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – SUNARP; encontrándose cali fi cado con la zoni fi cación “CV” Comercio Vecinal; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 036-2017-SGHUE-GDU/MDA, Plano de Ubicación, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de O fi cio se aprueba, la siguiente: AREA BRUTA 106.64 m2. AREA UTIL TOTAL 106.64 m2. Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el predio en mención cuenta con un (01) lote cali fi cado como zoni fi cación “CV” Comercio Vecinal, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 036-2017-SGHUE-GDU/MDA, y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano del lote que conforma la presente habilitación urbana de o fi cio; y en consecuencia, otorgar la libre disponibilidad del mismo, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cuenta y costo del interesado. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1530617-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 267-2017/MLV La Victoria, 9 de junio de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO; el Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CPPAL- CRDE/MLV, de fecha 07 de junio de 2017, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de lo establecido a lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú concordado con