Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
- Diploma. - Insignia. - Estatuilla.

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1530472-2

Que, mediante el Informe N° 013-2017-MDMP-GII, de la Gerencia de Imagen Institucional, se anota que: - Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras; así como, a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y progreso de la sociedad, principalmente del distrito de Mi Perú. - Las condecoraciones y distinciones son estímulos para la ciudadanía en general, a fin de premiar a aquellas personas que destaquen y aporten significativamente en el desarrollo y progreso de esta jurisdicción. - Que, la Condecoración Ciudad de Mi Perú, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica serán entregadas por Acuerdo de Concejo y los Reconocimientos por alcaldía. - Solicitan a los miembros del Concejo Municipal la aprobación del dictamen y del presente proyecto de Ordenanza presentado. - Siendo política permanente de la gestión municipal promover el desarrollo humano sostenible, así como reconocer a quienes contribuyen con el progreso de Mi Perú, remite el proyecto del Reglamento de Distinciones de la Municipalidad distrital de Mi Perú. Que, el artículo 194º de la Constitución Política modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE DISTINCIONES de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, conforme se detalla en el anexo que se adjunta, el cual forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Articulo Tercero.- DERÓGUENSE todas las normas que se opongan al presente texto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su fecha de publicación. Articulo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Imagen Institucional todas las demás unidades orgánicas de la Institución Edil. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta Comuna. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1530472-3

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Distinciones de la Municipalidad distrital de MI PERÚ
ORDENANZA Nº 014-MDMP Mi Perú, 28 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe N° 013-2017-MDMP-GII, de la Gerencia de Imagen Institucional, que remite el proyecto del Reglamento de Distinciones de la Municipalidad distrital de Mi Perú y el Informe N° 068-2017-MDMP-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el proyecto de visto tiene como objetivo reconocer el esfuerzo de las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como de las instituciones públicas o privadas que con sus logros y acciones contribuyen al desarrollo cívico, moral, económico y social (con incidencia en este Distrito), en el progreso de cualquier aspecto de la vida humana. Que, esta Entidad otorga las condecoraciones y distinciones que a continuación se enuncian: - Condecoración "Ciudad de Mi Perú". - Llave de la Ciudad. - Medalla Cívica. - Reconocimientos: - Diploma. - Insignia. - Estatuilla. Que, la Condecoración "Ciudad de Mi Perú", es la más alta distinción que se concede en esta jurisdicción, como un honor y distinción a las autoridades y personalidades nacionales y del extranjero, así como a instituciones públicas o privadas que trasciendan por sus obras y/o acciones meritorias. Que, la Llave de la Ciudad se otorga a los visitantes ilustres, nacionales y/o extranjeros del Centro Poblado, como un símbolo de bienvenida, de recíproca amistad y de hospitalidad; con el objeto de estrechar lazos de amistad y de unión fraternal. Que, la Medalla Cívica es la distinción que se les otorga a las personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas por haber realizado servicios meritorios o por haber contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y progreso de este Centro Poblado. Que, los Reconocimientos son las distinciones otorgadas a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan efectuado obras de bien social o acciones importantes y trascendentes en bien de la comunidad, de carácter altruista o cívico. Los reconocimientos que se concedan pueden ser:

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