Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

- Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. - Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica en su artículo 30°, literal e), que las Gerencias de Seguridad Ciudadana con competencia distrital o quien haga sus veces asume las funciones de Secretaria técnica del Comité Distrital de seguridad Ciudadana ­ CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, debidamente aprobado, para su ratificación por el Colegiado Edil. - Que, en el artículo 36°, de la anotada norma, se señala que los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del mencionado Sistema, los cuales constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde distrital de su respectiva jurisdicción, recayendo en la Secretaría técnica la División de Seguridad y Defensa Civil. - Que, el artículo 47°, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por loe Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda; a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; de manera concordante, el artículo 30° literal e), precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función entre otros, presentar al Concejo Municipal el Plan Local de seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante ordenanza municipal. - Por las consideraciones expuestas, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente legalmente la modificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, cuyo objetivo general es el de reducir los niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana, mediante el trabajo multisectorial con las entidades del estado, especialmente con la participación de la comunidad, para lograr la tranquilidad pública y la paz social en la demarcación territorial del distrito de Mi Perú. Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFIVA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ - 2017. Artículo Primero.- MODIFICAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del DISTRITO DE MI PERÚ ­ 2017, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza a las en el Diario Oficial "El Peruano" Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1530472-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018
ORDENANZA Nº 013-MDMP Mi Perú, 21 de abril de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe N° 051-2017-MDMP/ GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual presenta el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Informe N° 0472016-MDMP/GPV, emitido por el Gerente de Participación Vecinal, el Informe N° 054-2016/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto N° 01-2017-CPV-CEAPyP-MDMP, emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 051-2017-MDMP/ GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, expone: - Que, el Presupuesto Participativo es un proceso donde se determina el mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos para la ejecución de los proyectos de inversión pública y fortalece las relaciones del Estado y Sociedad Civil e Instituciones del estado. - Asimismo, presenta el Reglamento de Presupuesto Participativo 2018, el cual ha sido elaborado en el marco de la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF que

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