Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Americanos), más US$29.50 (Veintinueve y 50/100 Dólares Americanos) por gastos de gestión, siendo el tipo de cambio a dicha fecha de S/3.26 (Tres y 26/100 Soles); Que, en Informe Presupuestal N° 534-2017-MSB-GMGPE-UPE de fecha 23 de mayo de 2017, la Unidad de Presupuesto y Estadística indicó que la solicitud de viaje cuenta con disponibilidad presupuestal en las Partidas 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios; Que, en Informe N° 104-2017-MSB-GM-GAJ de fecha 24 de mayo de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que la Ley N° 27619, modificada por las Leyes N° 29142 y N° 29465, regula el procedimiento y las condiciones legales que deben observarse para autorizar el viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado, cuando irrogue gastos al Tesoro Público, aprobándose con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus posteriores modificatorias, las normas que reglamentan las autorizaciones de la materia. Que, el artículo 8° del mencionado Decreto señala que los viáticos se otorgarán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América, como en el presente caso, correspondiendo el monto de US$2,200.00 (Dos Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos) por cinco (05) días; en su artículo 10° dispone que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En atención al artículo 4°, las Resoluciones de Autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. De otro lado, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.". Asimismo, señaló que de los Informes Técnicos se desprende que existe la previsión presupuestaria para ejecutar recursos para el viaje solicitado, por lo que opinó que es viable autorizar el viaje al señor Alcalde, para asistir en representación de la Municipalidad, a la XXIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, del 12 al 15 de junio de 2017, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia o ausencia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al Alcalde, señor Marco Antonio Álvarez Vargas, para asistir en representación de la Municipalidad, a la XXIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, del 12 al 15 de junio de 2017, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos; después del cual deberá presentar al Concejo Municipal el informe de ley. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje con cargo al presupuesto institucional, debiendo sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, del mismo modo autorizar el monto correspondiente a viáticos por cinco (05) días, según escala del Decreto Supremo N°056-2013-PCM, es de US$2,200.00 (Dos Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Tercero.- Conceder licencia con goce de haber al señor Alcalde, del 12 al 15 de junio de 2017, encargándose el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, señor Alberto von der Heyde Biosca, por el tiempo señalado.

Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1531171-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Ordenanza que modifica el Plan local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito MI PERU - 2017
ORDENANZA Nº 012-MDMP Mi Perú, 30 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 172-2017/MDMP-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 050-2017MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 051-2017-MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando N° 172-2017/MDMPGSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, el cual ha sido modificado respecto de lo que se detalla: - Objetivos específicos y estratégicos del 1 al 14. - La base Legal con Ley N° 30518 ­ Ley del Presupuesto Público del Sector Público para el año fiscal 2017. - Variación de los miembros del CODISEC. - Diagnóstico de UBIGEO - Situación actual de Seguridad Ciudadana. - Situación de violencia del distrito. - Resumen de las Estadísticas Policiales. - Cuadro de estadísticas policiales. - Cuadro de estadísticas policiales (7 gráficos) - Puntos críticos en el Mapa del Delito (15.03.2017) - Zonas de Riesgo en el Mapa de Riesgo (15.03.2017) - Problemática en el ámbito de salubridad (Problemas Psicológicos) - Actualización en los recursos que se tiene a favor de la Seguridad Ciudadana. - Variación en el Cuadro de Actividades. Que, las modificaciones son producto de lo señalado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en beneficio de la población en general. Que con Informe N° 050-2017-MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, señala que se ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura en el Programa Presupuestal: 0:30 Reducción de delitos y faltas que afectan la Seguridad Ciudadana, cuenta con el presupuesto correspondiente. Que, mediante el Informe N° 051-2017-MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, se anota que:

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