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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (10/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2017 / El Peruano DESCRIPCION2016 Línea base2017 2018 2019 2020 2021 Reducir la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de cinco años4.5% 4.5% 4.1% 3.7% 3.3% 3.0% Reducir la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses.38.1% 36.0% 33.0% 29.0% 24.0% 19.0% Metas de Cobertura de paquetes de servicios integrados Nº Indicador 2016 2017 2018 2019 2020 2021 01Proporción de mujeres del departamento, con parto institucional a fi liadas al SIS, que durante su embarazo tuvieron 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/hemacrótico, tamizaje VHI, tamizaje Si fi lis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.Fuente: Base de datos SIS.23% 30% 42% 53% 65% 80% 02Proporción de niños y niñas menores de 12 meses de edad del departamento, a fi liados al SIS, que reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Suplementación con hierro, Vacunas contra neumococo y contra rotavirus para la edad y dosaje de hemoglobina.Fuente: Base de datos SIS34% 40% 50% 60% 70% 80% 03Proporción de niños y niñas menores de 24 meses de edad del departamento, que NO reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Vacunas de neumococo y rotavirus para la edad, suplementación con hierro.Fuente: ENDES66% 62% 56% 48% 40% 32% 04Proporción de niñas y niños menores de 24 meses que cuentan con dos o más mediciones de hemoglobina18% 25% 36% 48% 61% 80% 05Proporción de niñas y niños menores de 12 meses que cuentan con diagnóstico de anemia y reciben tratamiento (sulfato ferroso)22% 34% 45% 57% 68% 80% 06Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad del departamento que NO acceden al agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo >=0.5 mg/l).Fuente: ENDES38% 37% 34% 30% 26% 23% Que, se cuenta con el Informe Nº 276-2017-GRM/ ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el cual se adjunta la opinión legal de la Abog. Patricia Hurtado Pantos, la misma que concluye que deba ponerse a consideración del pleno del Consejo Regional; Que, La Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales(LOGR) modi fi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 49º inciso a), establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.” Asimismo el articulo 60 literal h) establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;Que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA EN NIÑOS MENORES DE 36 MESES Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA EN NIÑOS MENORES DE 05 AÑOS Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL, la Reducción de la Anemia en niños menores de 36 meses y Desnutrición Crónica en Niños Menores de 05 Años. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región; a fi n de lograr las metas comprometidas al 2021; para ello deberán participar activamente los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales y movilización de todos los actores en el territorio. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 04 días del mes de mayo del 2017. CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1530465-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen publicar concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de marzo de 2017 DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Tacna, 24 de abril de 2017