Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 5502006-MEM/DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Oficial "El Peruano" respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna. Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en los párrafos precedentes. De conformidad con el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 124º del D.S. Nº 014-92-EM ­ TUO de la Ley General de Minería; el artículo 24º del D.S. Nº 018-92EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros; el inciso f) del artículo 9º de la Ordenanza Regional Nº 022-2009CR/GOB.REG.TACNA - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano la concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de marzo de 2017, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS. 1.- A) SILVIA YOLANDA DE TACNA II B) 730005315 C) ALFREDO JAVIER ESPINOZA MOLINA D) 007-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA 09/03/2017 E) 19 F) V1:N8055 E319 V2:N8054 E319 V3:N8054 E318 V4:N8053 E318 V5:N8053 E317 V6:N8055 E317. Regístrese y publíquese. WALTER LUCIO BOLAÑOS GANDOLFO Director Regional (e) Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas - Tacna 1530504-1

2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV del Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 0150-2017, Nº 183-2017-MDA/GDUSGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Memorándum Nº 149-2017, Nº 1872017 e Informe Nº 041-2017-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 426-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 8582017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Documento Nº 7760-2017, el señor José Luis Córdova Terreros, en representación de la sociedad conyugal conformada con doña Olga Petronila Maldonado Núñez, solicita se realice el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, respecto al predio ubicado en el Jr. Progreso Nº 11-A Distrito de Ate, por ser una Habilitación Urbana ejecutada y por estar consolidado, adjuntando para tal fin: i) Copia de DNI, ii) Copia de la Partida Registral Nº 12426891, iii) Declaración Jurada del Ing. Civil Felipe Luis Durand López, iv) Certificado de Zonificación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, v) Planos y Memoria Descriptiva, vi) Croquis de la ubicación de su predio, vii) Fotografías de las vías ejecutadas; Que, el predio a habilitar urbano de oficio, se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos, mediante la Partida Nº 12426891 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, correspondiente al terreno de 106.64 m2., de propiedad de los Sres. Olga Petronila Maldonado Núñez de Córdova y José Luis Córdova Terreros, que se encuentra ubicado en el Sub Lote 11-A, frente al Jr. El Progreso Lote 11 que forma parte del Lote 79 del Fundo La Estrella en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, estando calificado registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el inmueble tiene edificaciones fijas, permanentes y consolidadas de uso residencial y comercial desde hace muchos años, contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas; a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos, mediante Informe Nº 041-2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV, el Área

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitado urbano de oficio de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0307 Ate, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Documento Nº 7760-2017 del señor José Luis Córdova Terreros; el Informe Nº 041-2017, Nº 058-

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