Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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b). Contribuyentes que se encuentren en fraccionamiento tributario, presentando solicitud de desistimiento. c). Contribuyentes que tengan deudas en reclamación administrativa o con medio impugnatorio en trámite, debiendo presentar el desistimiento respectivo. Artículo Cuarto.- REQUISITOS - Haber cancelado Impuesto Predial años 2015, 2016, 2017. - Estar al día en sus pagos de Arbitrios Municipales 2017. - Presentar solicitud ajuntando sus estados de cuenta. Artículo Quinto.- PLAZO DE ACOGIMIENTO DEL BENEFICIO El plazo para el acogimiento al: - Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias (artículo 1°) es hasta el 31 de Diciembre del año 2017 - El Beneficio por pronto pago por cancelación de Arbitrios Municipales, es hasta el 31 de Julio del año 2017. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar los plazos de Acogimiento a que se refiere el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGAR, toda norma que contravenga el presente dispositivo. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta Comuna. Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1530483-1

Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, con Informe N° 038-2017-SGTP/MDMP, el Subgerente de Transporte Público, informa que se han recibido solicitudes, tanto verbales como escritas, de parte de los transportistas de vehículos menores, pidiendo la reducción de la tasa por concepto de "Constatación de Características" contenido en el TUPA vigente, el mismo que actualmente asciende a 34.60 soles, aduciendo ser personas de escasos recursos económicos Que, al respecto la Subgerencia de Transporte Público, considera pertinente la reducción de la referida tasa, en la medida de que permitirá una mayor formalización en el servicio de transporte en vehículos menores, proponiendo para ello reducir la tasa a 17.30 soles; (50%) Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga a los Gobiernos Locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifica, suprimen o exoneran , los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Estando a lo expuesto, contando con la Opinión Favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9°, y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, con la dispensa de la lectura del acta, se ha dado la siguiente: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA POR CONCEPTO DE "CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS" Artículo Primero.- REDÚZCASE, LA TASA POR CONCEPTO DE "CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS", en 50% (17.30 soles) de la tasa contenida en el TUPA vigente, aprobada por Ordenanza N° 037-MDMP y su modificatoria Ordenanza N° 044-MDMP. Artículo Segundo.- PLAZO El plazo de la reducción de la tasa por concepto de constatación de características (artículo primero) es hasta el 31 de Diciembre del año 2017. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Transporte Público, y demás órganos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda norma que contravenga el presente dispositivo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta Comuna. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1530482-1

Ordenanza que reduce la Tasa por concepto de "Constatación de Características"
ORDENANZA Nº 018-MDMP Mi Perú, 26 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Proveído 0623-2017/GM, de la Gerencia Municipal, los Informes 035 y 038-2017-SGTP/MDMP, de la Subgerencia de Transporte Público, el Informe N° 073-2017-GPP/MDMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 094-2017GAJ/MDMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la aprobación de la reducción de la tasa por "Constatación de Características" contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA vigente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de

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