Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

fue enviada para su suscripción el 24 de abril de 2015, a las 11:10 a.m. (fojas 129), esto es, en el último día que tenía la entidad para responder al contratista, sin que se le otorgue un tiempo prudente a la regidora para revisar los documentos que avalaban dicha resolución. - Como consecuencia de ello, la regidora cuestionada, a las 11:35 a.m. del 24 de abril de 2015 (fojas 130), solicitó un informe al asesor jurídico respecto a las atribuciones que ostentaba. Ahora bien, respecto a este momento, si bien la autoridad realizó una interpretación inadecuada de su encargo en el despacho de la alcaldía al considerar que se le habían delegado únicamente atribuciones políticas y, por ende, rehusarse a suscribir la resolución de alcaldía que declaraba improcedente la ampliación de plazo parcial Nº 01, no obstante, este actuar no se encuadra en la finalidad perseguida por el numeral 9 de artículo 22 de la LOM, además de no generar mérito objetivo ni suficiente para determinar un presunto ánimo de beneficiar al contratista, más aun si, como se ha señalado anteriormente, ni de la solicitud presentada por el solicitante ni de los actuados en el presente expediente, obra documento alguno que relacione, directa o indirectamente, la ampliación de obra Nº 1 con la regidora o de esta con el contratista, así como tampoco un posible beneficio revertido en su persona. - De manera posterior, por Memorando Nº 401-04-2015-SG-MPT (fojas 131), emitido por secretaría general y recibido por la oficina de asesoría jurídica el 24 de abril de 2015 a las 12:21 p.m., se solicitó la opinión legal. Así por Informe Nº 540-04-2015-OAJ-MPT (fojas 132 y 133), recibido el mismo 24 de abril de 2015, a las 3:00 pm. por secretaria general, la oficina de asesoría jurídica emitió opinión, la misma que fue notificada a la regidora a las 4:30 p.m. (fojas 135), es decir, estos dos últimos actos se realizaron y fueron puestos a conocimiento de la regidora cuando el encargo ya había culminado. 10. En ese sentido, que el recurrente indique que "[e]s difícil considerar que la regidora Rosa Elvira Vega Cruz [sic] pueda confundir delegación con encargatura" y ello "se deba a una conveniencia, a un interés personal, al compromiso de favorecer a un tercero, como es el contratista MURGISA", carece de amparo fáctico, toda vez que esta premisa parte de una apreciación personal que no se sustenta documentariamente. 11. Ahora bien, con relación a que la entonces alcaldesa encargada debió de suscribir la resolución de alcaldía ya, que "asesoría jurídica le había enmendado el error en el que se encontraba", debemos señalar que la Resolución de Alcaldía Nº 337-04-2015-MPT, del 22 de abril de 2015, fue bastante específica, pues indicó que el encargo finalizaba el día 24 de abril de 2015 a las 2:00 p.m.; en consecuencia, fuera del término señalado por la referida resolución, la alcaldesa encargada retomaba únicamente las atribuciones que ostenta como regidora electa, por lo que no podría haber suscrito ningún documento posteriormente a este plazo. 12. Por consiguiente, en vista de que no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones a la contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal de vacancia, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el segundo considerando de la presente resolución, este colegiado concluye que la conducta atribuida a la cuestionada regidora no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Mercedes Ocampo Almendras, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 135-12-2016-MPT, de fecha 19 de diciembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Rosa Elvira Vega Castillo, regidora del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el

artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1532072-4

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 047-2016-EXT-MPC, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0189-2017-JNE Expediente N° J-2016-01487-A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilson David Hernández Briceño, Natalia Inés Huaccha Abanto y Silvia Liliana Fernández León en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2016-EXT-MPC, del 7 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Raúl Hannes Aleman Mostorino, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01487-Q01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de los hechos que motivaron el pedido de vacancia El 15 de julio de 2016, el regidor Luis Alberto Arana Barboza presentó públicamente un video, en el cual el regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino realizaba algunos acuerdos sobre posibles contrataciones en la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Ello motivó que, en la sesión ordinaria de fecha 15 de junio de 2016, el Concejo Provincial de Cajamarca acordara conformar una Comisión Especial de Regidores encargada de investigar la denuncia pública en contra del regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino (en adelante, Comisión Investigadora), por "incurrir en presuntos actos de corrupción". Dicha comisión estuvo presidida por el regidor Marco Antonio Gallardo Silva, e integrada por los regidores Pedro Gonzalo Solórzano Cerna, César Armando Chalán Murrugarra, Carlos Jesús Koo Labrín y José Wilmer Briones Álvarez. Tal decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 129-2016-CMPC, del 16 de junio de 2016 (fojas 145). Posteriormente, en la sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2016 (fojas 146 a 174), el regidor Marco Antonio Gallardo Silva sustentó el informe final elaborado por la Comisión Investigadora, el mismo que contiene las siguientes recomendaciones: Primero.- Habiendo evaluado el contenido del audio, se llega a la conclusión que hay indicios de infracción al Código de Ética de la Función Pública, lo cual genera responsabilidad pasible de sanción; razón por la cual,

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