Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 13 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 22 de agosto de 2016, Lorenzo Mercedes Ocampo Almendras solicitó la declaratoria de vacancia de Rosa Elvira Vega Castillo, regidora del Concejo Provincial de Talara (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-201601281-T01), por "grave infracción" al primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y por considerarla incursa en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del citado cuerpo normativo. Los hechos con base en los cuales sustenta su pedido son los siguientes: a) Mediante Resolución Nº 337-04-2015-MPT, del 22 de abril de 2015, se encargó el despacho de alcaldía a la primera regidora hábil, Rosa Elvira Vega Castillo, durante los días 22 de abril (desde las 2:00 p.m.) al 24 de abril de 2015 (hasta las 2:00 p.m.) conforme a la LOM y, por lo tanto, involucraba las funciones políticas y ejecutivas. b) Durante el encargo, era necesario suscribir la Resolución de Alcaldía Nº 342-04-2015-MPT, del 23 de abril de 2015, con la cual se declaraba improcedente la ampliación parcial Nº 1 de la obra "Ampliación de la pavimentación de la urbanización Los Pinos, Las Esmeraldas, El Milagro, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura", solicitada por el contratista MURGISA. Se le puso a conocimiento de la primera regidora que el plazo para notificar esta resolución vencía el 24 de abril de 2015. c) El 24 de abril de 2015, a las 11:10 a.m., con Carta Nº 416-04-2015-SG-MPT, la secretaria general de la municipalidad remite la resolución de improcedencia a la alcaldesa encargada para que la suscriba y se notifique al contratista. Sin embargo, la autoridad señaló que "no podía recibirla PORQUE NO ERAN SUS ATRIBUCIONES SINO DEL CONCEJO MUNICIPAL". d) A las 11:35 a.m. del 24 de abril de 2015, la autoridad por Carta Nº 03-04-2015-REVC-MPT, manifestó que "sus funciones son políticas más no administrativas". Así, señaló que "POR ENCARGO LA ALCALDÍA NO PROCEDE SUSCRIBIR RESOLUCIÓN NI MEMORANDUM O CUALQUIER OTRO ACTO ADMINISTRATIVO". Y solicitó un informe al asesor jurídico en el día, "lo que ha motivado que este desconocimiento o conveniencia haya perjudicado a la municipalidad provincial de Talara, con el pago indebido e ilegal de más de 700 000 soles, perjudicando escandalosamente el patrimonio municipal y favoreciendo a un contratista." e) Con Memorándum Nº 401-04-2015-SG-MPT, del 24 de abril de 2015, a horas 12:21 p.m. se solicitó que el jefe de asesoría jurídica absuelva la consulta. Así, a horas 3:00 p.m. del 24 del abril de 2015, con Informe Nº 540-04-2015-OAJ-MPT, el jefe de asesoría jurídica indicó que la regidora "ostenta el cargo de Teniente Alcalde y que, en el artículo 24 se determina quien en ausencia del alcalde reemplaza al alcalde y que en mérito de ello NO se encuentra impedida de ejercer las funciones administrativas por cuanto el alcalde se encuentra ausente". Este informe se comunica a través de la Carta Nº 428-04-2015-SG-MPT, del 24 de abril de 2015 y fue recibido a las 4:30 p.m. f) El 24 de abril de 2015, la regidora comunicó que, si bien el informe de asesoría jurídica indica que no tiene impedimento; sin embargo, el encargo de la alcaldía venció a las 2:00 p.m. g) Existe un contrato (el contrato de pavimentación de la urbanización Los Pinos, Las Esmeraldas, El Milagro, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura). En ese sentido, el negarse a firmar la referida resolución de alcaldía determina el conflicto de intereses. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante de la vacancia adjunta los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 337-04-2015-MPT, del 22 de abril de 2015 (fojas 11 del Expediente Nº J-201601281-T01).

b) Contrato Nº 069-010-2014-MPT, Licitación Pública Nº 011-2014-CE/LP-MPT Ley Nº 30191 - Ejecución de Obra: Ampliación y Mejoramiento de la Pavimentación de la Urb. Los Pinos, Las Esmeraldas, El Milagro Distrito de Pariñas - Provincia de Talara - Piura, del 20 de noviembre de 2014 (fojas 12 a 16 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). c) Carta Nº 01-02-2015-MSG, del 27 de febrero de 2015 (fojas 17 a 26 del Expediente Nº J-201601281-T01). d) Carta Nº 09-02-2015/MIAE/SI/MPT, del 17 de febrero de 2015 (fojas 27 del Expediente Nº J-201601281-T01). e) Cuaderno de obra (fojas 28 a 32 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). f) Carta Nº 13-03-2015/MIAE/SI/MPT, del 11 de marzo de 2015 (fojas 33 a 37 del Expediente Nº J-201601281-T01). g) Carta Nº 01-04-2015-MSG, del 8 de abril de 2015 (fojas 38 a 43 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). h) Carta Nº 04-04-2015/MIAE/SI/MPT, del 10 de abril de 2015 (fojas 44 y 45 del Expediente Nº J-201601281-T01). i) Informe Nº 384/04/2015/SGIN-MPT, del 13 de abril de 2015 (fojas 46 y 47 del Expediente Nº J-201601281-T01). j) Informe Nº 534-04-2015-OAJ-MPT, del 21 de abril de 2015 (fojas 48 y 49 del Expediente Nº J-201601281-T01). k) Resolución de Alcaldía Nº 342-04-2015-MPT, del 23 de abril de 2015 (fojas 50 y 51 del Expediente Nº J-201601281-T01). l) Carta Nº 416-04-2015-SG-MPT, del 24 de abril de 2015 (fojas 52 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). m) Carta Nº 03-04-2015-REVC-MPT, del 24 de abril de 2015 (fojas 53 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). n) Memorando Nº 401-04-2015-SG-MPT, del 24 de abril de 2015 (fojas 54 del Expediente Nº J-201601281-T01). o) Informe Nº 540-04-2015-OAJ-MPT, del 24 de abril de 2015 (fojas 55 y 56 del Expediente Nº J-201601281-T01). p) Carta Nº 428-04-2015-SG-MPT, del 24 de abril de 2015 (fojas 58 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). q) Carta s/n, del 24 de abril de 2015 (fojas 59 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). r) Comprobante de pago Nº 018818, del 24 de diciembre de 2015 y su respectivo pago en el Banco de la Nación (fojas 60 y 61 del Expediente Nº J-201601281-T01). s) Comprobante de pago Nº 018817, del 24 de diciembre de 2015 (fojas 62 del Expediente Nº J-201601281-T01). t) Delegación de poderes del gerente general de la empresa MURGISA SERVICIOS GENERALES S.R.L. y la vigencia de poder (fojas 63 y 64 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). u) Consulta de autorización de comprobantes de pago y la Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (fojas 66 y 67 del Expediente Nº J-201601281-T01). v) Factura 003- Nº 000222 (fojas 68 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). w) Operaciones transferidas al MEF (fojas 69 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). x) Solicitud de cancelación de liquidación (fojas 70 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). y) Certificación de crédito presupuestario (fojas 71 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). z) Ejecución detallada de gastos (fojas 72 y 73 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). aa) Resolución de Alcaldía Nº 829-12-2015-MPT, del 15 de diciembre de 2015 (fojas 75 a 79 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). ab) Liquidación financiera de obra por contrata (fojas 80 del Expediente Nº J-2016-01281-T01). Así, por Auto Nº 1, del 11 de octubre de 2016, este órgano electoral declaró improcedente la solicitud de vacancia en el extremo del primer párrafo del artículo 11 de la LOM, y la trasladó respecto a la causal establecida en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM (fojas 120 a 123 del Expediente Nº J-2016-01281-T01).

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