Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
Descargos de la autoridad edil cuestionada

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

Con fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 18), la regidora Rosa Elvira Vega Castillo presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) Para el solicitante la improcedencia de la ampliación parcial Nº 01 solo podía ser declarada por Resolución de Alcaldía, de la cual nace la obligatoriedad de su suscripción por parte de la alcaldesa encargada. No obstante, de acuerdo al artículo 201 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el Reglamento) no condiciona la validez de la decisión de la entidad a la formalidad de una resolución de alcaldía. b) A través de la Opinión Nº 007-2013/DTN, del 22 de enero de 2013, así como la Opinión Nº 195-2015/DTN, del 31 de diciembre de 2015, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) señaló que no es necesario emitir un acto administrativo a través de una resolución, sino que basta que se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) En el presente caso, el Contrato Nº 069-010-2014MPT - Licitación Pública Nº 011-2014-CE/LP.MPT Ley Nº 30191 para la ejecución de la obra cuestionada fue suscrito por el gerente municipal de acuerdo a las facultades delegadas, por tanto, la improcedencia de ampliación de plazo se pudo resolver mediante resolución de alcaldía, de gerencia o, en mérito a la opinión del OSCE, mediante acto administrativo emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial. d) No se tuvo una negativa injustificada a la suscripción de la resolución de alcaldía, sino que esta fue notificada el 24 de abril de 2015 a las 11:10 a.m., lo que imposibilitó su revisión "a fondo". Además, se mantuvo una interpretación diferente respecto a la aplicación de los artículos 24 y 20 de la LOM. En mérito a ello, se solicitó informe al asesor jurídico, el mismo que fue recibido por secretaría general el 24 de abril de 2015, a las 3:00 p.m. y notificado entre las 4:30 p.m. y 5:00 p.m., esto es, cuando ya había concluido la delegación de facultades. e) El procedimiento de ampliación de plazo se inicia con la solicitud del contratista el 9 de abril de 2015, el supervisor de la obra emitió opinión el 10 de abril de 2015, por lo que la demora es atribuible a la propia administración. f) El contrato Nº 069-010-2014-MPT no prueba la existencia de una relación bilateral entre la autoridad y la empresa MURGISA, con lo que no se acredita el primer elemento a evaluar en restricciones en la contratación. Así también, se señala que el procedimiento de ampliación del plazo se inició por la propia empresa, que no puede ser considerado como un contrato. En ese sentido, tampoco habría presunto interés ni conflicto de intereses solo basado en la aseveración del solicitante. Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria Nº 13-12-2016-MPT, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 42 a 59), el Concejo Provincial de Talara, conformado por el alcalde y once regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Rosa Elvira Vega Castillo, regidora del referido concejo municipal. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 135-12-2016-MPT, del 19 de diciembre de 2016 (fojas 61 a 65), el cual fue notificado al solicitante el 3 de enero de 2017 (fojas 66). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con escrito de fecha 4 de enero de 2017 (fojas 69 a 79), Lorenzo Mercedes Ocampo Almendras interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 135-12-2016-MPT, además de reiterar los argumentos señalados en su solicitud de vacancia, agregó lo siguiente: a) Respecto al encargo, "resulta inviable, utópico, trivial decir que tenía dudas, que no sabía, se había olvidado que contaba con esas atribuciones políticas, ejecutivas y administrativas y por eso no firmó la resolución de alcaldía

que declaraba la improcedencia de la ampliación de plazo [...]". b) "Es difícil considerar que la regidora Rosa Elvira Vega Cruz [sic] pueda confundir delegación con encargatura [...] considero más bien que su repentina equivocación se deba a una conveniencia, a un interés personal, al compromiso de favorecer a un tercero, como es el contratista MURGISA". c) No existía razón para que la encargada no suscriba la resolución de alcaldía, "la hora no importaba pues asesoría jurídica le había enmendado el error en el que se encontraba. La encargada del despacho de alcaldía debió retrotraer todo lo efectuado a la hora 11:10 a.m. en que recibió la resolución por primera vez". d) No se cuestiona que un tercero haya incurrido en un hecho irregular, sino que fue el alcalde o regidor a través de este tercero que no observó la norma de restricciones en la contratación. Además, los funcionarios actuaron dentro de los 10 días que señala el artículo 201 del Reglamento. e) "Teniendo en cuenta todo lo expuesto y el Auto Nº 1 (calificación preliminar) resulta más fácil probar como la regidora Rosa Elvira Vega Castillo, encargada del despacho de alcaldía, incurrió en el numeral 9 del artículo 22." f) Existe un contrato en el sentido amplio del término que vincula a las partes (Contrato Nº 069-2014-MPT), preexiste un interés al no suscribir la resolución de alcaldía y favorecer a un tercero. g) La hora de finalización señalada en el encargo no puede estar "por encima de la ley" y esta dice que el encargo es "mientras dure la ausencia del titular". h) Existe un conflicto de intereses, pues la regidora "no estuvo capacitada para hacer prevalecer los intereses municipales sobre los personales". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Rosa Elvira Vega Castillo, regidora del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al no haber suscrito la Resolución de Alcaldía Nº 342-04-2015-MPT, del 23 de abril de 2015, a través de la cual se declaraba la improcedencia de la ampliación parcial Nº 1 de la obra "Ampliación y mejoramiento de la pavimentación de la urbanización Los Pinos, Las Esmeraldas, El Milagro, distrito de Pariñas - provincia de Talara - Piura", solicitada por el contratista MURGISA, en perjuicio de la comuna. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia de restricciones a la contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor

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