Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

a) "en el caso en análisis se evidencia la intencionalidad manifiesta del Regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino de querer obtener un beneficio económico a cambio de favorecer a un empresario con una obra pública, acciones que realizaría con este empresario en una segunda oportunidad". b) "la conducta del regidor citado ocasiona un perjuicio a la administración municipal pues significa que el proceso de contratación pública de la Municipalidad Provincial de Cajamarca no se está desarrollando en consideración de los principios de transparencia, eficacia y eficiencia". c) "que en la conversación analizada se aprecia claramente que el empresario interlocutor del regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino, le refiere que en una oportunidad anterior para cumplir con sus acuerdos realizó un depósito a la esposa del citado regidor, hecho que en la conversación no es cuestionado, por lo que se asume que la conducta del citado regidor es recurrente y en por lo menos dos oportunidades". d) "en el presente caso la conversación del regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino evidencia un contrato que ya se habría realizado; por el cual, el empresario interlocutor habría realizado un depósito a la esposa del regidor en cuestionamiento; es decir, el contrato existió y se enmarca en el principio de realidad". e) "la función de los regidores, como integrantes del Concejo Municipal, es la de fiscalización, función que ha sido contravenida por el regidor Aleman Mostorino al comprometerse en interceder para que terceras personas se beneficien de contratos con la Municipalidad Provincial de Cajamarca previo pago por la contratación que se busque, dejándose evidencia que dejó de lado el interés del correcto funcionamiento de la administración municipal y del cumplimiento de las contrataciones públicas". f) "se encuentra probado que las imágenes identifican al regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino, y que la voz del audio le corresponde al citado regidor, y es el mismo quien evidencia que buscaba beneficiarse económicamente por la difícil situación económica en la que se encontraba por las necesidades de su hija y su familia en general". g) "por todas estas consideraciones concluimos esta parte, sosteniendo que la conducta del regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino, se encuentra subsumida en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que en concordancia con el artículo 22° numeral 9), le corresponde la vacancia del cargo". Los descargos de la autoridad cuestionada Con escrito de fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 31 a 44), el regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "todo el proceso seguido en mi contra se ha transgredido los Principios y Garantías Constitucionales del Derecho de Defensa y Debido Proceso, consiguientemente todo lo actuado desde la etapa de investigación realizada por la Comisión Especial de Investigación conformada por Acuerdo de Concejo N° 129-2016-CMPC y la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el procedimiento sancionador son NULOS". b) Las Cédulas de Notificación N° 002-2016 y N° 006-2016, notificadas el 28 de junio y 18 de julio de 2016, respectivamente, "no contenían ningún documento anexo, vale decir, solo se entregó a mi persona la citada cédula de notificación, es decir, no hubo notificación de los cargos sobre los que debía rendir mi manifestación". c) La etapa de investigación, a cargo de la Comisión Investigadora, se llevó a cabo vulnerando su derecho constitucional de defensa, ya que: i) no se le informó en forma expresa, escrita, detallada y formal de los hechos imputados y que han originado la investigación en su contra; ii) no se dio respuesta a sus escritos de fecha 18 de julio y 15 de agosto de 2016, en los que solicitó que se le comunicaran o notificaran los hechos que eran materia de investigación; iii) no se dio respuesta al escrito en el que solicitó se le conceda un plazo razonable para preparar su defensa; y iv) nunca se le informó que tenía derecho a contar con la asistencia de una defensa técnica por intermedio de un abogado defensor.

d) "la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el procedimiento sancionador en mi contra, lejos de cumplir con sus funciones, vale decir, de iniciar, desarrollar y concluir el procedimiento sancionador, distanciándose del cumplimiento de sus labores presenta un Dictamen en el que concluyen solicitando la vacancia del recurrente por aplicación del artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades". e) La Comisión Especial "ha desviado sus funciones, en lugar de desarrollar el proceso administrativo sancionador, concluye convirtiéndose en una Comisión Dictaminadora y emite dictamen en que señala que debe RECONDUCIR el proceso administrativo sancionador por el de vacancia del cargo de regidor, es decir, incurre en funciones no autorizadas por el Acuerdo de Concejo N° 182-2016-CMPC". f) "La investigación realizada en contra del recurrente y según informe de la Comisión Especial Investigadora es por la presunta existencia de indicios de infracción al Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27851 [...] y no puede sancionarse al recurrente por un hecho que no ha sido materia de investigación". g) Los actos descritos demuestran "la contravención del derecho del recurrente al desarrollo del Debido Proceso Administrativo, situación que determina la nulidad de dichos actos procesales". El pronunciamiento del Concejo Provincial de Cajamarca En sesión extraordinaria del 4 de noviembre de 2016 (fojas 127 a 136), el Concejo Provincial de Cajamarca, por mayoría (9 votos en contra de la vacancia y 5 votos a favor), acordó que no procede declarar la vacancia del regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino, debido a que no se acreditó la infracción al artículo 22, numeral 9, de la LOM; así como, por ser de aplicación al presente caso el principio non bis in ídem, ya que se ha acreditado la existencia del proceso penal seguido ante el Ministerio Público - Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Cajamarca (Caso N° 1706045500-2016-151-0), proceso iniciado por los mismos hechos, fundamentos y contra la citada autoridad. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 047-2016-EXT-CMPC, del 7 de noviembre de 2016 (fojas 137). El recurso de apelación Posteriormente, el 25 de noviembre de 2016 (fojas 67 a 84), Wilson David Hernández Briceño, Natalia Inés Huaccha Abanto y Silvia Liliana Fernández León, miembros de la Comisión Especial, interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2016-EXT-CMPC, del 7 de noviembre de 2016. Al respecto, sostienen que el concejo provincial no analizó ni desvirtuó ninguno de los hechos contenidos en el Dictamen emitido por dicha Comisión, por lo que el acuerdo de concejo venido en grado debe ser declarado nulo. Agrega, que no concurre el principio del non bis in ídem, ya que no existe identidad de fundamento jurídico debido a que la autoridad competente para sancionar la vulneración del artículo 63° de la LOM es el concejo municipal, en tanto que en el proceso de investigación que se le sigue en la Fiscalía Provincial de Delitos de Corrupción de Funcionarios - Cajamarca, la autoridad competente es el Ministerio Público, y en su momento el Poder Judicial. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine: a) Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Raúl Hannes Aleman Mostorino en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, ha respetado el debido procedimiento. b) De ser así, se determinará si el regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

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