Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar [resaltado agregado]". 3. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 4. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. La importancia del tercer párrafo del artículo 11 de la LOM 5. Para el caso concreto, es pertinente citar el tercer párrafo del artículo 11 de la LOM, que regula el caso de los trabajadores de la actividad pública o privada que se desempeñan como regidores municipales. Así, la norma dispone lo siguiente: "Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad." 6. Como puede advertirse, la norma nos indica, prima facie, que el ejercicio del cargo de regidor no es incompatible con el desempeño de una profesión u oficio bajo régimen de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración, sea en el sector público o privado. Asimismo, la norma establece el derecho de aquellos que ejercen el cargo de regidor a obtener facilidades de su empleadora para el mejor desempeño de su función, como es el goce de licencias remuneradas de hasta 20 (veinte) horas semanales y el derecho a la inamovilidad de sus cargos y nivel remunerativo mientras desempeñen dicha función. 7. La norma comentada no se contradice con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, sino que lo complementa, ya que este último establece ciertos límites necesarios para el correcto ejercicio de la función fiscalizadora que caracteriza a los regidores, de tal forma que ningún trabajador del régimen laboral público o privado se encontrará impedido de prestar servicios como regidor municipal, siempre que tales labores no importen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, entendiéndose por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. Análisis del caso 8. En el caso concreto, se ha establecido que Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, viene laborando como obrero municipal de la misma comuna, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.° 276, desde diciembre de 2009 hasta la actualidad, tal como se acredita con la Ficha de Datos Personales (fojas 46 y 47), Resolución de Alcaldía N.° 200-MPVH/A, del 14 de diciembre de 2009, que acredita su nombramiento (fojas 69 y 70) y boletas de pago (fojas 164 a 179), entre otros. Específicamente, el trabajo que desempeña para el municipio provincial es el de conductor de maquinaria

pesada (operador de oruga), por lo que cabe preguntarnos si tales labores suponen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva incompatible con el cargo de regidor, cuya labor es fiscalizadora. 9. La respuesta a esta cuestión es negativa. Un obrero municipal que maneja maquinaria pesada, por la misma naturaleza de las labores que ejerce, no tiene a su cargo la toma de decisiones, no asume responsabilidades directrices ni desempeña actividad ejecutiva que produzca efectos jurídicos frente a los administrados. Las labores que desarrolla son eminentemente técnicas y mecánicas, en cumplimiento de encargos superiores, y no colisionan de ninguna forma con la función fiscalizadora de la gestión edil que se atribuye por ley a los regidores municipales. 10. En conclusión, para el caso específico, este Supremo Tribunal Electoral considera que no se configura la causal de vacancia del cargo de regidor por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Rojas Ambulo, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 177-2016-MPVH/AYAC del 5 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra Édgar Almeida Quispe, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1532072-3

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 13512-2016-MPT, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidora del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0170-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01281-A01 TALARA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Mercedes Ocampo Almendras en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13512-2016-MPT, de fecha 19 de diciembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Rosa Elvira Vega Castillo, regidora del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01281-T01, y oído el informe oral.

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