Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 13 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 047-2016-EXT-MPC, del 7 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Raúl Hannes Aleman Mostorino, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Cajamarca, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 12, 13, 15 y 16 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N° J-2016-01487-A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete. EL VOTO SINGULAR DE LOS DOCTORES LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Wilson David Hernández Briceño, Natalia Inés Huaccha Abanto y Silvia Liliana Fernández León en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2016-EXT-MPC, del 7 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Raúl Hannes Aleman Mostorino, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Sobre el particular, debemos señalar que no compartimos el criterio expuesto en la resolución adoptada por la mayoría de este colegiado. En efecto, en dicho pronunciamiento se sostiene que es necesario acopiar mayores elementos probatorios para emitir pronunciamiento sobre los elementos que configuran la causal de vacancia que se le atribuye al regidor Raúl Hannes Aleman Mostorino. 2. Así, se señala que el concejo municipal no realizó ninguna actividad probatoria tendiente a verificar la concurrencia de los elementos constitutivos de la causal de restricciones de contratación, esto es, si la autoridad

cuestionada contrató, de manera directa o indirecta, con la municipalidad, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo y que esto generó un conflicto de intereses por un aprovechamiento indebido, razones por las cuales, concluyeron que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 3. Al respecto, desde nuestro punto de vista, los medios probatorios obrantes en el expediente, sí permiten analizar los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación y, en consecuencia, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por los recurrentes. Por tanto, a criterio de los suscritos no es necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 046-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, ni disponer la incorporación de elementos probatorios adicionales a los ya existentes, ya que el caudal probatorio que obra en los autos resulta suficiente para determinar si el regidor incurrió o no en la causal de vacancia que se le atribuye. En tal virtud, la decisión de declarar nulo el acuerdo de concejo venido en grado colisiona con el principio al plazo razonable. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nos reservamos la exposición del análisis de la referida causal, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) 1532072-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0225-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00139-C01 SAN PEDRO DE LARCAY - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de junio de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 21-2017-MDSPL/S/A, remitido por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, a través del cual envió copias fedateadas del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017-MDSPL/CM, que formalizó la suspensión de Mariano Amador Jerí Espinoza, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y vista también la constancia del 13 de mayo de 2017, que declara consentido el citado acuerdo de suspensión. ANTECEDENTES Situación Espinoza jurídica de Mariano Amador Jerí

Mediante Oficio Nº 825-2017-P-CSJAP/PJ, del 5 de junio de 2017, el presidente de la Corte Superior

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