Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 14 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolución de Superintendente N° 083-2016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos") que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 (en adelante, el Reglamento); Que, por Resolución SMV N° 048-2016-SMV/01 se modificó el Reglamento a fin de, entre otros, incorporar un régimen simplificado de presentación de información sobre grupo económico para aquellos sujetos obligados cuya matriz última reporta información sobre su grupo en alguno de los mercados de valores señalados en la Sección I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa; Que, en atención a la casuística presentada en la aplicación del régimen simplificado de reporte de información sobre grupo económico, resulta necesario reconocer otras situaciones prácticas que también ameritan que los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico conforme a dicho régimen; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de junio de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas puedan remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el párrafo anterior es de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModGEO@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1532607-1

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