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55 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 El Peruano / tributaria en un contexto en el que la transparencia fi scal es vista como un componente clave de la estabilidad fi nanciera global; Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde octubre de 2014 y ha aprobado el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio, el cual ha resultado positivo gracias al trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con el Ministerio de Economía y Finanzas desde diciembre de 2015; Que en la referida reunión, se discutirán aspectos relacionados al mundo de la transparencia fi scal, al intercambio de información a requerimiento y las difi cultades que vienen advirtiendo las autoridades competentes en relación a este, entre otros; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se enmarca dentro del objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que contribuirá al conocimiento de las últimas tendencias y avances en materia de transparencia fi scal e intercambio de información, herramientas útiles contra la evasión fi scal y el incumplimiento tributario y, además, permitirá, entre otros aspectos, realizar con mayor conocimiento el trabajo preparatorio que permita al Perú afrontar satisfactoriamente la próxima evaluación programada por el Foro Global para el año 2018 e interactuar con las Autoridades Competentes y demás delegados participantes a efecto de conocer las medidas implementadas en sus jurisdicciones en materia de intercambio de información; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 004-2017-1M0000 de fecha 2 de junio de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Walter Eduardo Mora Insúa, Asesor IV del Gabinete de Asesores; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Walter Eduardo Mora Insúa del 14 al 17 de junio de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias;